REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006238


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE PASTOR ORTIZ LINAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.881.754, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Ruiz Pineda I, calle 1, con avenida Los Horcones, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 18 Mts. de frente por 20 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ocupados por José Pastor Ortiz y Antonio Peña; SUR: con terrenos ocupados por Secosesola; ESTE: con terreno ocupado por Leopoldina de Zambrano; y OESTE: con cooperativa Secosesola. Dichas bienhechurías consisten en vigas de riostra y manchones. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GILBERTO BANDRES y JUAN DE DIOS SANTANA titulares de las cédulas de identidad N° 958.353 y 433.076, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSE PASTOR ORTIZ LINAREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA ACC.


GREGORIA DUNO DE PINEDA


TGI/g.p.