REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006608
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ JOAQUÍN MOREIRA GONZÁLEZ y LUÍS ALEXANDER MORÁN YEPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.301.201 y 14.176.830, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío La Cuchilla, vía La Rosa del Coronel, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 4.409,80 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con propiedad de Wilfredo Destongue; SUR: con propiedad de Tulio Rivero; ESTE: con vía La Rosa del Coronel; que es su frente; y OESTE: con la misma vía La Rosa del Coronel. Dichas bienhechurías consisten en un cultivo de matas y arboles frutales, cercadas con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIO LUCENA y JUAN DE DIOS SANTANA titulares de las cédulas de identidad N° 3.858.963 y 433.076, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos JOSÉ JOAQUÍN MOREIRA GONZÁLEZ y LUÍS ALEXANDER MORÁN YEPEZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA ACC.
GREGORIA DUNO DE PINEDA
TGI/g.p.
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