REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006645


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CATALINA DEL CARMEN PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.025.383, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 3 entre calles 4 y 5, Barrio 5 de Julio, N° 374-B, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 67,20 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 11,80 Mts. con familia Perez; SUR: en línea de 11,80 Mts. con la carrera 3, que es su frente; ESTE: en línea de 6,10 Mts. con familia Pérez; y OESTE: en línea de 5,10 Mts. con la calle 5, otro frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, totalmente frisada, consta de un garaje, una cocina-sala-comedor, dos habitaciones, un baño y una sala de star, con estructura de concreto. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JESUS GONZALEZ y GLADYS AVILA titulares de las cédulas de identidad N° 11.597.864 y 15.425.616, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CATALINA DEL CARMEN PÉREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA ACC.


GREGORIA DUNO DE PINEDA


TGI/g.p.