REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-004626
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALBA JOSEFINA ORTEGA DE TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.638.730, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector denominado como El Chirgua de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 1200 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 40 Mts. con calle en proyecto; SUR: en línea de 40 Mts. con calle en proyecto; ESTE: en línea de 30 Mts. con terrenos ocupados por Noris Suárez; y OESTE: en línea de 30 Mts. con Av. 19 de Abril, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, constante de dos habitaciones, una sala comedor, cocina, un baño, totalmente cercado de alambre de púas con estantillos de maderas de 80 cms. de construcción. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y CARLOS MANRIQUE titulares de las cédulas de identidad N° 433.076 y 4.724.579, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ALBA JOSEFINA ORTEGA DE TORRES ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA ACC.
GREGORIA DUNO DE PINEDA
TGI/g.p.
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