REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005538
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIANA ROSA RIVAS FERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.003.419, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Km. 10 de la intercomunal Florencio Jiménez, Urbanización El Portal de la Concordia, final de la calle 02 del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: colinda una cerca elaborada en estantillos de madera, con tendido de alambre de púas, seguido de una casa unifamiliar; SUR: colinda con otra cerca elaborada en estantillos de madera, con tendido de alambre de púas, seguido de una casa unifamiliar; ESTE: colinda una cerca elaborada en estantillos de madera, con tendido de alambre de púas, seguido de una calle con calzada de tierra, que permite la circulación de vehículos automotores y el paso peatonal; y OESTE: colinda con una cerca elaborada en bloque y columna de concreto sin frisar seguido de una casa unifamiliar. Dichas bienhechurías consisten en dos habitaciones, una sala de baño, una puerta de metal, cuatro ventanas, techo de zinc y piso de cemento, dicha construcción mide 4,310 Mts. de ancho por 10,558 Mts. de longitud. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LISETH JOHANA BARRIOS y JUAN DE DIOS SANTANA titular de la cédula de identidad N° 13.785.099 y 433.076, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DIANA ROSA RIVAS FERNÁNDEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA ACC.
GREGORIA DUNO DE PINEDA
TGI/g.p.
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