REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006084


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALEIDA REBECA MELENDEZ LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.649.076, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Cercado sector Potrerito, calle principal vía a la Caja de Agua, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 360 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 20 Mts. con Luis Díaz; SUR: en línea de 20 Mts. con Parcela ocupada; ESTE: en línea de 18 Mts. con Exio Gonzalez; y OESTE: en línea de 18 Mts. con calle principal vía a la Caja de Agua, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda estructura de metal, techo de zinc, piso de cemento, un cuarto, dos puertas de metal, cercada perimetralmente con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL FELIPE MARCHAN y ANA MARIÑO titulares de las cédulas de identidad N° 7.303.825 y 7.320.795, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ALEIDA REBECA MELENDEZ LOPEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA


LA SECRETARIA ACC.

GREGORIA DUNO DE PINEDA


TGI/g.p.