REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001250
Visto el escrito presentado por el ciudadano MARLENY MARGARITA RODRIGUEZ DE SIRA, EMILIO ANTONIO SIRA RODRIGUEZ Y EMILIMAR SIRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.313.601, 15.264.064 y 15.264.063., respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio INGRID DIAZ DE MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 92.443, de este domicilio, en el cual solicitan ser declarados en su condicion de esposa y los restantes en su condición de hijos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de EMILIO ANTONIO SIRA JIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.382.488., y que falleció ab-intestato en fecha 28 de Julio del 2003. Acompañaron copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 144 folio 45 vto. del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos ANDREA LISCANO Y NEREYDA MARGARITA SANCHEZ DE LOPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 16.532.525 Y 7.384.724, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MARLENY MARGARITA RODRIGUEZ DE SIRA, EMILIO ANTONIO SIRA RODRIGUEZ Y EMILIMAR SIRA RODRIGUEZ UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto EMILIO ANTONIO SIRA JIMENEZ. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *yt*.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2004-001250
DEMANDANTE: MARLENY MARGARITA RODRIGUEZ DE SIRA, EMILIO ANTONIO SIRA RODRIGUEZ Y EMILIMAR SIRA RODRIGUEZ
JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA DEFINITIVA
FECHA DE LA SENTENCIA: 26 08 04
El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en la solicitud signado bajo el No.KP02-S-2004-1944 intentado por los ciudadanos ALEXIS JOSE CUELLO, ROSA ELVIRA VARGAS, ANA PASTORA, IRMA DE JESUS, LUZ MARINA, ROSA DEL CARMEN, ISIDRO ANTONIO, FREDDY RAMON, DELIO AMADO, BEATRIZ ELENA, ARACELIS DE JESUS, MARIA NORBELIS, ARELIS DE JESUS Y MARISOL CRISTINA CUELLO VARGAS. En Barquisimeto, 26 de Agosto del 2004. Años 194° y 145°
El Secretario.
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