REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004693

Visto el escrito presentado por los ciudadanos DIXIA DEL CARMEN SANCHEZ DE CHACON Y JESUS ALEJANDRO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 3.856.225 y 3.841.501 de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio DIOGENES CRESPO MEDINA inscrito en el IPSA bajo el No. 11.832, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de padres de JORGE LUIS CHACON SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.092.952 y que falleció ab-intestato en fecha 17 de Abril del 2004. Acompañaron copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 56. del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos CARMEN VICTORIA CARRIZALES DE COLMENARES Y JOSE NICOLAS PERDOMO ROJAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 1.111.944 Y 1.115.479., respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a DIXIA DEL CARMEN SANCHEZ DE CHACON Y JESUS ALEJANDRO CHACON UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JORGE LUIS CHACON SANCHEZ.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *yt*.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas.
.




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO : KP02-S-2004-004693





DEMANDANTE: DIXIA DEL CARMEN SANCHEZ DE CHACON Y JESUS ALEJANDRO CHACON.





JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SENTENCIA DEFINITIVA



FECHA DE LA SENTENCIA: 10 08 04





El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en la solicitud signado bajo el No.KP02-S-2004-4693, intentado por los ciudadanos DIXIA DEL CARMEN SANCHEZ DE CHACON Y JESUS ALEJANDRO CHACON. En Barquisimeto, 10 de Agosto del 2004.Años 193° y 145°

El Secretario.