REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2003-000447

SEP. DE CUERPOS:

VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 16/07/2003, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos MIGUEL RAMON RAMIREZ SUAREZ Y JENNY ELENA RODRIGUEZ GOUVEIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.534.090. Y 13.264.649, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado MARIA ALEJANDRA GARCIA CARUCI, Inpreabogado No. 66.840. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Omaira Gómez de González. En fecha 03-08-04 los ciudadanos JENNY ELENA RODRIGUEZ GOUVEIA Y MIGUEL RAMON RAMIREZ SUAREZ, solicitaron la conversión en divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MIGUEL RAMON RAMIREZ SUAREZ Y JENNY ELENA RODRIGUEZ GOUVEIA, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de Febrero de 2003 anotado bajo el No. 06 del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Liquídese la comunidad de gananciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los once días del mes de Agosto del año dos mil cuatro. AÑOS: 194 y 145. *yt*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
Sec. Acc.