REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2003-000921
Vista la transacción suscrita por el ciudadano Miguel Adolfo Anzola Crespo, y la empresa INVERSIONES ROA CACERES C.A., en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por YOLANDA LEAÑEZ CUARTIN, contra la empresa INVERSIONES ROA CACERES C.A., éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume el actor haber recibido el pago de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000.000,00), declarando así que se encuentra satisfecha en su totalidad el crédito cedido a su favor, no existiendo ninguna otra obligación pendiente por efectos del pago que declara recibir, dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Se ordena suspender la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente proceso, así mismo se declara extinguida la hipoteca convencional y de primer grado constituida a favor de la ciudadana YOLANDA LEAÑEZ CUARTIN, por la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 31.200.000,00), sobre el inmueble objeto de la garantía hipotecaria consistente en un lote de terreno ubicado en la Carretera Nacional Barquisimeto-Acarigua, entre Los Rastrojos y La Piedad, en Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Autonomo Palavecino, con una área aproximada de 2.820 metrso cuadrados de extensión demarcado con el predio P-40, alinderado por la poligonal que a continuación se describe: NORTE: en una recta de 23,87 Mts aproximadamente, con Azimut 131°21´5", colindando con la Carretera Nacional Acarigua-Barquisimeto, desde el punto V61 (N1.107.390,00; E474623,68) hasta el punto V62 (N 1.107.374,23; E 474.641,60); ESTE: en una linea recta de 116,50 Mts aproximadamente, con Azimut 220°40´55", colindando con el predio P-38 asignado a la coheredera Hilda Leañez Perez, como sigue: desde el punto V62 antes descrito, hasta el punto V88 (N 1.107.285,89; E 474.565,66); SUR: en una linea recta de 25,15 Mts aproximadamente, con Azimut 30°2´5", colindando con el predio P-43 asignado a la coheredera Lola Leañez Vegas en este partición como sigue: desde el punto V88 antes descrito, hasta el punto V87 (N 1.107.301,03; E 474.545,58); OESTE: en una linea recta de 118,38 metros aproximadamente, con Azimut de 41°16´33", que colinda con el predio P-39 asignado al coheredero Angel Emilio Leañez Cuartin desde el punto V87 antes descrito hasta el punto V61 antes descrito cerrando así la poligona, el cual le pertenece a la empresa INVERSIONES ROA CACERES C.A., segun consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 10-08-2001, bajo el numero 31, folios 01 al 03, protocolo primero, tomo 12°, en consecuencia librese oficio a dicha oficina participandole la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar y la extinsión de la hipoteca arriba mencionada.
El Juez


Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario


Greddy Eduardo Rosas Castillo


Se libro oficio
dc