REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-F-2004-000530
VISTOS----------------------------------------------------------------------
En fecha 16-06-04 el ciudadano GERARDO ILDEFONSO CASTILLO MARTINES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.909.869, de este domicilio, asistido por la abogada NEGDY UNDA MOSQUERA Inpreabogado No. 24.752, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana ROSA MARIA HERNANDEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.856.988, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos, ya todos mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 05 y 06 del expediente. El 28-07-04 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 09 de Agosto de 2004 la Dra. OMAIRA DE GONZALEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga evidencia que existe una manifiesta incongruencia entre el segundo apellido de la persona que intenta la presente demanda de divorcio por el artículo 185-A, la cual lleva según el propio libelo por nombre GERARDO ILDEFONSO CASTILLO MARTINES y la persona que aparece en el acta de matrimonio consignMada como elemento fundamental de la presente demanda, debidamente inserta ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de Enero del año 1974, asentada bajo el No. 13, folios 13 vto al 14 fte, del libro de Registro Civil de matrimonios, consignada al folio 2, del presente expediente, en donde aparece como contrayente de matrimonios GERARDO ILDEFONSO CASTILLO MARTINEZ, razón por la cual esta demanda de divorcio no debe prosperar y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano GERARD0 ILDEFONSO CASTILLO MARTINES contra la ciudadana ROSA MARIA HERNANDEZ JAIMES, ya identificados -------------------------- Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez que conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para que interpongan los recursos pertinentes contra la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta días del mes de Agosto de dos mil cuatro. AÑOS: 194 y 145. *yt*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
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