REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2004-000040
Vista la transacción suscrita por el ciudadano HERNAN JOSE SANTANDER ASUAJE, en su carácter de presidente de la firma mercantil H.S. INVER HOUSE, C.A., debidamente asistido por la ciudadana abogada Lorena Brizuela Yepez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 63.189 y la ciudadana GLADYS LEDEZMA DE ZAVARCE, debidamente asistida por la ciudadana abogada Nayleth Villasmil, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 17.550, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la firma mercantil H.S. INVER HOUSE, C.A., contra la ciudadana GLADYS LEDEZMA DE ZAVARCE, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asumen las prestaciones relativas al pago de las cantidades descritas en el libelo, a la renuncia de alguno de los rubros demandados, y a la eventual prorroga del contrato y a la sanción en caso de incumplimiento de las mismas, y siendo que dichos parámetros no violentan el orden público locativo y disponen las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario

Greddy Eduardo Rosas Castillo
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