REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2003-002368
Revisadas las presentes actuaciones y vista la Transacción celebrada entre el ciudadano: JOSE ALEJO DURAN REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.353.542, asistido por el abogado Jesús Hernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 68.891 y por la otra parte la ciudadana GLADYS JOSEFINA LEAL ACERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.324.285, asistida por el Abogado Leonardo Medina, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.187, el Tribunal le imparte su correspondiente Homologación, téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo El Secretario Acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo
JCF/mm