REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. EXTENSIÓN CARORA.




GADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 02 de Agosto de 2004-
194º y 145º
Vista la diligencia suscrita por la Abogada Juana Esperanza Gil, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, en donde desiste de la intimación contra uno de los co-demandados, concretamente contra el ciudadano Ruben Agustin Crespo Oñates, el Tribunal observa: Indudablemente que el desistimiento es una facultad propia del interesado que acude al órgano Jurisdiccional y siendo que en la etapa en la que se encuentra el presente proceso es perfectamente viable, este Juzgador imparte su respectiva homologación en lo que respecta a Ruben Agustin Crespo Oñates y maxime aùn que la empresa demandada puede ser representada perfectamente por el Vicepresidente , conforme a los estatutos Sociales de la misma. Al respecto la Sala Civil en sentencia Nº 55 de fecha 05-04-2.001, estableció:
“Desde antaño, el Tribunal Supremo ha hecho recepción de la Teoría de la Representación Orgánica de Enrico Redenti, acerca de la actuación en juicio de las personas jurìdicas colectivas (Sent. de 04-05-60, GF No. 28. 2E. p. 131) De este supuesto trata el denunciado artículo 138 del Còdigo de Procedimiento Civil, que estatuye: si fueren varias las personas investidas de “representación“ de la empresa, la citación podrà hacerse en la persona de cualquiera de èllas. Esta disposición es acertada porque la función pùblica del proceso, estipula en el nuevo artìculo 14 ibidem, no puede ser entrabada por las disposiciones estatutarias de los particulares. No se le puede imponer al órgano jurisdiccional, en perjuicio de la economía y celeridad procesal, la carga de tener que citar a dos (2) o màs personas para ponerlas a derecho en juicio. Basta, a estos efectos, citar a uno cualquiera de los personeros o administradores, lo cual es ya garantìa de conocimiento de la litis para la empresa, que es el objetivo final de la citación. La misma idea subyace en el
contenido del artìculo 1.098 del Còdigo de Comercio, tambièn denunciado, segùn el cual la citación de una compañìa se harà en la persona de cualquiera de sus funcionario investidos de su representación.” Omisis……. “El novísimo Código de Procedimiento Civil ha modernizado y facilitado el procedimiento de la citación en sus artículos 215 y siguientes, razòn por la cual no puede quedarse atrás una interpretación como la establecida por este Supremo Tribunal en su sentencia del 12 de Junio de 1.968; cuando el artículo 1.098 del Còdigo de Comercio dispone que “ la citación de una compañía se hará en la persona de cualquiera de sus funcionarios investidos de su representación en juicio”, debe interpretarse que el legislador no se refiere a la suma concurrente y simultànea de todos los Directores, como lo interpreta el formalizante, sino que es suficiente que la citación recaiga sobre uno cualquiera de los funcionarios de la compañìa investidos de su representación en juicio, para que la misma sea vàlida.”.”
En consecuencia, el presente juicio continuara su tràmite normal con el entendimiento de que la empresa demandada se encuentra a derecho, debiendo comenzar a contar el lapso de oposición de los diez (10) una vez que conste en autos la notificación de José Rafael Crespo Oñates, del presente desistimiento ello para salvaguardar el derecho a la defensa así se establece. Líbrese boleta.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
La Secretaria Accidental,

MARIA EUGENIA CASTILLO.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 164-04, se pubnlico a las 11:00 a.m. y se expidio una copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

MARIA EUGENIA CASTILLO
Exp. Nº 6754.
Medel03.-