REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 30 de Agosto de 2.004. Años: 194º y 145º.
Expediente Nº.6579-03.
PARTES EN EL JUICIO.-
DEMANDANTE: LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.001
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: GLADYS TORRES PERNALETE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 19.790.
DEMANDADOS: ARAUJO MARIA LEONCIA y MENDOZA IRAIDA YAMILET, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. l.073.586 y 9.854.231 respectivamente.
APODERADO DE LA CO-DEMANDADA MARIA LEONICIA ARAUJO: LUIS FRANCISCO MELENDEZ URE, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 3.487.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS.
Por escrito de fecha 08-07-04, el Abogado en ejercicio LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.001, de este domicilio, demandó a las ciudadanas MARIA LEONICIA ARAUJO e IRAIDA YAMILET MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. l.073.586 y 9.854.231 respectivamente, por Intimación de Honorarios Profesionales, derivados de sus servicios profesionales al haber actuado como abogado actor en el juicio N° 6579-03, que por Retracto Arrendaticio intentara como Apoderado Judicial de la ciudadana ANTONIETA DEL CARMEN INFANTE en contra de las nombradas MARIA LEONICIA ARAUJO e IRAIDA YAMILET MENDOZA, seguido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo, hoy Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, estimando sus honorarios en la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.300.000,00), discriminados de la siguiente manera:
. Redacción, elaboración y presentación de la demanda……Bs. 3.000.000,00
. Presencia en el acto de evacuación de testimoniales………Bs. 600.000,00
. Redacción, elaboración y presentación de escrito de Informes en Primera Instancia………………………………………………………..Bs. 2.000.000,00
. Redacción, elaboración y presentación de escrito de Oposición a la admisibilidad de la apelación de la co-demandada………….....Bs. 200.000,00
. Redacción, elaboración y presentación de escrito de Informes ante el Tribunal Superior…………………………………………………………Bs. 2.500.000,00
. Redacción, elaboración de escrito de observación de Informes por ante el Superior……………………………………………………… .Bs. 1.000.000,00
Estimación esta que arroja un total de Bs. 9.300.0000,00.
El abogado intimante fundamentó su demanda en los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados. Admitida la demanda en fecha 14-07-04, se emplazó a las Intimadas ciudadanas MARIA LEONICIA ARAUJO e IRAIDA YAMILET MENDOZA, para que comparecieran por ante éste Juzgado dentro de los diez días de Despacho siguientes a la última intimación que de ellas se practicare, en horas de Despacho, a fin de que cancelaren las cantidades reclamas o ejercieran el derecho de retasa o cualquier otra defensa a favor de sus derechos (folio 7). A los folios 8 y 9 constan Recibos debidamente firmados por las intimadas. En fecha 26-07-04, la co-demandada MARIA LEONICIA ARAUJO, asistida de Abogado, presentó escrito mediante el cual se acoge al derecho de retasa (folios 10, 11 y 12). En fecha 09-08-04, el Tribunal dejó expresa constancia de que la co-demandada IRAIDA YAMILET MENDOZA no compareció ni por sí ni por medio de apoderados a ejercer sus derechos (folio 16 vto.). En fecha 10-08-04, el Tribunal declaró firme el derecho a cobrar honorarios y se fijó el segundo día para el nombramiento de retasadores (folio 17). En fecha 12-08-04, se llevó a efecto el nombramiento de retasadores, recayendo en la persona de los Abogados Douglas Rodríguez y William Bastidas, quienes acompañaron su carta de aceptación (folios 19-21). En fecha 19-08-04, se juramentaron los jueces retasadores y se fijaron los emolumentos de estos (folio 22). En fecha 23-08-04, la co-demandada MARIA LEONICIA ARAUJO DE CHINCHILLA, consigna los emolumentos fijados a los retasadores y en fecha 26-08-04 se constituyó el Tribunal retasador, designándose como ponente previa insaculación al Abogado Douglas Rodríguez (folios 23 y 25).
Este Tribunal llegada la oportunidad para decidir, observa:
Es menester para la concreción del presente fallo, realizar previamente, un breve esbozo acerca del derecho que tiene el abogado al cobro de sus honorarios, y nada mejor para ello que apelar a lo ya expresado por la Jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal, cuando define y precisa los alcances de ese derecho, con base en la siguiente argumentación: “Las palabras honorario y profesional son de uso familiar y corriente, ya separadas, ya unidas. En cualquier arte liberal, y en otras múltiples ocupaciones técnicas, se devengan honorarios profesionales, aunque se trata de profesiones no regidas por una ley especial, ni que requieran de título académico . No podría pretenderse que al emplearlas el legislador, en alguna ley o reglamento de profesiones, las excluye de ese comercio jurídico general y les confiere una acepción forense especial, suficiente para caracterizar la naturaleza de una acción distinta de las de otros cobros de servicios”…“La Ley de Abogados, por ejemplo, en su artículo 22 establece que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice. Por consiguiente, los honorarios profesionales del abogado, son la remuneración por el trabajo realizado en una profesión liberal, o si se requiere también, una retribución legítima a los facultativos y profesionales a quienes la ley autoriza para cobrar sus servicios al público” (JURISPRUDENCIA SOBRE EL NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Corte Suprema de Justicia, No. 01, 1.987, Págs. 78 y 79).
A propósito del ejercicio de este derecho, afirmado en la Ley de Abogados, el Código de Procedimiento Civil, estableció una suerte de parangón, con la finalidad de impedir que los excesos pudieran sobrepasar los límites de la legitimidad y destruir las barreras del orden público que interesan al Estado de Derecho, para lo cual diseñó el artículo 286 de la Ley adjetiva, que es del siguiente tenor: “Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria, estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento del valor de lo litigado”.
En el caso de autos, ha quedado, palmariamente, comprobado el derecho que tiene el abogado intimante al cobro de sus honorarios profesionales, en virtud de la sentencia, definitivamente firme, que pesa sobre las co-demandadas María Leoncilla Araujo e Iraida Yamilet Mendoza Carrasco, por cuanto ha lugar a la aplicación del artículo 274 del mismo Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso, o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”.
De tal manera que, cumplida como ha sido la premisa anterior, corresponde determinar si el derecho deducido por el apoderado actor, acopla dentro de la norma ya citada, vale decir, si su pretensión mantiene relación con la limitación prevista, según la cual “En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento del valor de lo litigado”. En tal sentido, es preciso ir hasta el libelo de la demanda, para conseguir en la propia estimación verificada por el accionante, el valor dicho, instrumento en el que, textualmente, se lee lo siguiente: “A los efectos procesales, y especialmente a los efectos de la competencia de este despacho, estimo la presente demanda en la cantidad VEINTE MILLONES (20.000.000 Bs.) DE BOLIVARES, que es la cantidad de dinero por la que se celebró el contrato de venta en el que pretendo subrogarme”.
Ahora bien, cuando el apoderado judicial hace la estimación de sus honorarios en la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.300.000,00), está excediendo la máxima determinación a que se contrae el artículo 286 del nombrado Código de Procedimiento Civil; cuando, por simple operación matemática, el cálculo no debería sobrepasar a la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), que es justamente el treinta por ciento de la estimación de la demanda, sobre todo cuando el propio actor usó la frase “A todos los efectos procesales…”, lo cual comprende, desde luego, la estimación excesiva, que en este caso efectúa, circunstancia por lo que la jurisdicción que conoce tiene el deber impretermitible de aplicar la limitación de la norma, para ajustar la pretensión a su mandato, aún en el caso de la ciudadana IRAIDA YAMILET MENDOZA CARRASCO, quien no ejerció el derecho de retasa, dado el orden público de la disposición, y, considerando que la causa discurrió dentro de importantes incidencias, inclusive, la del conocimiento por parte del Máximo Tribunal de la República, es de justicia llevar la tasación al término de ley, o sea, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) y así se decide.
En ese mismo orden de ideas, advierte este Tribunal Colegiado, que, en la tramitación de la causa hubo la intervención de un co-apoderado, el Dr. Francisco Daniel Meléndez, quien, pese a no aparecer suscribiendo el escrito intimatorio, por aplicación de los artículos 148 y 286 primer aparte, ambos del Código de Procedimiento Civil, es de entender que los honorarios suyos se encuentran comprendidos en la solicitud esgrimida por el Dr. LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCIA, del mismo modo en que el pago de tales honorarios, son una carga solidaria que corresponde a las ciudadanas MARIA LEONICIA ARAUJO e IRAIDA YAMILET MENDOZA, ambas identificadas en las actas, quienes deberán satisfacer su importe en la forma determinada en el dispositivo de la presente sentencia, COMO EN EFECTO SE RESUELVE.
Por las razones antes expresadas, este Tribunal retasador, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija en la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), el monto que, solidariamente las ciudadanas MARIA LEONICIA ARAUJO e IRAIDA YAMILET MENDOZA CARRASCO, ambas suficientemente identificadas, deben satisfacer al Abogado LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCIA, para sí y para su co-apoderado FRANCISCO DANIEL MELENDEZ, por concepto de los honorarios profesionales, luego de haber resultado totalmente vencidas en el juicio por Retracto Legal Arrendaticio intentado por la ciudadana ANTONIETA DEL CARMEN INFANTE, en la causa signada con el No 6579-03, llevados por este mismo Juzgado.
En virtud de la naturaleza de la decisión y como quiera que a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados, no existe recurso en contra de este fallo, el mismo queda firme en la fecha de su publicación. No hay condenatoria en costas.
Expídase copia certificada por Secretaría de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de Agosto de 2.004.- Años: 194º y 145º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Juez Retasador, El Juez Retasador- Ponente,
Abg. WILLIAM BASTIDAS Abg. DOUGLAS RODRIGUEZ
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº.182-04, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se libró copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp.Nº. 6579-03-
mdeu/4.
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