REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 30 de Agosto de 2.004. Años: 193º y 145º.
Expediente Nº 6907-04
PARTES EN EL JUICIO.-
DEMANDANTE: JANET JOSEFINA ADAN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.10.763.251, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio GUSTAVO EVIES LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.661.
DEMANDADO: JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
En fecha 09 de Agosto del presente año la ciudadana JANET JOSEFINA ADAN ALVAREZ, asistida de Abogado en ejercicio Gustavo Evies López, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.661, compareció por ante este Tribunal a los fines de ejercer Recurso de Hecho contra el auto de fecha Cinco (05) de Agosto del 2004 dictado por el Juzgado del Municipio Torres de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual negó la apelación formulada por la parte recurrente respecto de la solicitud de suspensión de medida realizada por esta en fecha 2 de Julio y la cual fue negada respectivamente según auto de fecha Siete (07) de Julio del mismo año, consignando copias simples de los recaudos antes señalados. En fecha 12-08-04, este Tribunal dicta auto por medio del cual se emplaza a la recurrente a consignar copia de la sentencia contra la cual se ejerció apelación, a los fines de verificar que solicitud fue la negada. El día 23 de Agosto el Tribunal deja sin efecto el auto de fecha 12-08-04, de conformidad con los Artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de la revisión detallada de los recaudos presentados por la recurrente se aprecia que las copias requeridas se encuentran en autos insertas a los folios 22 y 24 del expediente.
Llegada la oportunidad para decidir este juzgado observa lo siguiente:
El Recurso de Hecho esta contemplado en el Código de Procedimiento Civil en los Artículos 305 al 309, para HUMBERTO CUENCA “El Recurso de Hecho es un medio de impugnación de carácter subsidiario cuyo propósito es hacer admisible la alzada o la casación denegadas. Es el medio que la ley coloca a las partes para garantizar el derecho o la revisión de la sentencia, bien por las partes para garantizar el derecho a la revisión de la sentencia, bien por la apelación en uno o en ambos efectos, o mediante la censura de casación por el Supremo Tribunal. Su objeto es revisar la resolución denegatoria”.
Ahora bien, dicho recurso lo concede la ley a las Partes dentro de un proceso, por lo que resulta necesario establecer qué debemos entender por parte dentro de una litis. El maestro JOSE ANGEL BALZAN en su libro Lecciones de Derecho Procesal Civil, segunda edición, pagina 93 la define como “Parte”: “Aquel que en nombre propio o en cuyo nombre se pretende la actuación de una norma legal y aquel respecto del cual se formula esa pretensión”. En sentido formal podemos decir que parte en un proceso es toda persona natural o jurídica que sostiene o defiende una posición en contra de otra parte que a su vez busca hacer valer antagónicamente la suya.
En el presente caso, podemos observar de los recaudos consignados por la parte actora específicamente el que riela al folio 22, que la recurrente a través de diligencia pretende formular oposición al decreto de una medida de prohibición de enajenar y gravar en un juicio donde no es parte, lo cual es razón suficiente para que el A-quo acertadamente negara las providencias solicitadas.
No obstante se debe aclarar que la intervención en el proceso judicial no se agota solo con la cualidad de parte, ya que existen otras formas de participación por sujetos en un proceso como lo es la intervención de terceros prevista en el Articulo 370 del Código de Procedimiento Civil con todos los supuestos que contemplan sus seis (6) ordinales.
Por su parte el supuesto contenido en el Ordinal 1° del Articulo 370 ejusdem es el que se ajusta expresamente al caso de marras, ya que prevé lo siguiente: “Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con este en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos”. En ese mismo sentido la Jurisprudencia de nuestro mas alto Tribunal ha sido pacífica al señalar que en el caso de medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas sobre bienes propiedad de terceros, lo procedente es la demanda de Tercería en la formas prevista en los Artículos 371 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace acertada la decisión del A-quo de no admitir la apelación propuesta y así se decide.
En atención a los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO ejercido por la ciudadana JANET JOSEFINA ADAN ALVAREZ, contra el AUTO de fecha 05 de AGOSTO del 2004 dictado por el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay condenatoria en costa por no ser temerario el recurso ejercido.
Se ordena remitir copia del presente fallo al Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara, a los fines legales consiguientes con oficio.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de Agosto del año 2.004. Años: 194º y 145º.-
El…/
Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 181-2004, se publicó siendo las 8:45 a.m.. y se libró copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp.Nº. 6907-04
mdeu/4
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