REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. EXTENSIÓN CARORA.
Sol. Nº 1036.RAM/tla.06
GADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 04 de Agosto de 2.004.-
194º y 145º
Por cuanto de una revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN SANCHEZ DE LEAL, se evidencia que estan comprometidos los intereses de los adolescentes JULIO ENRIQUE y HECTOR RAFAEL LEAL SANCHEZ, este Tribunal en razón de la materia, acuerda declinar la competencia para conocer de la misma, al Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase el expediente mediante oficio a dicho Juzgado. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO T.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 166-2.004, siendo las 12:00 m; y se libro copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO T.
Sol. Nº 1036.RAM/tla.06