REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


Cabudare, 12 de Agosto de 2004
Años: 194° y 145°



EXPEDIENTE N° : 2.019-03.

SOLICITANTE : Yessica Raquel Mercado Anachuri.

OBLIGADO : Lisandro Eduardo Bustamante.

BENEFICIARIO: (identidad omitida dando cumplimiento a la artículo 65 L.O.P.N.A)

MOTIVO: HOMOLOGACION DESISTIMIENTO
OBLIGACION ALIMENTARIA.



Revisadas las presentes actuaciones y por cuanto, se observa al folio 193 del expediente, que la solicitante YESSICA RAQUEL MERCADO ANACHURI, desiste del procedimiento de Obligación Alimentaria, en contra del ciudadano LISANDRO EDUARDO BUSTAMANTE, cursa al folio 194 diligencia suscrita por el obligado de autos, quien manifestò estar conforme con lo expuesto por la madre de su hijo y solicita se deje abierta la cuenta de ahorros en el Banco Casa Propia, dada esta circunstancia y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, es por lo que este Tribunal en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo establecido en el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial. Notifíquese al Fiscal 17º del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial.-

La Juez,


Dra. Coromoto de Del Nogal.


El Secretario,


Abog. Daniel González.




Seguidamente se cumplió con lo ordenado, se libró Boleta de Notificación al Fiscal 17º del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial.


El Secretario,


Abog. Daniel González.