REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 12 de Agosto de 2004.
Años: 194° y 145°

Expediente N° 2.236-04
Desalojo.

Vista la TRANSACCION celebrada en esta misma fecha, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre bienes disponibles, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, expídase por Secretaría copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Juez.-


Dra. Coromoto de Del Nogal.

El Secretario.

Abog. Daniel González.

Seguidamente se cumplió lo ordenado. Se expidió por Secretaría copia certificada del presente auto.-

El Secretario,

Abg. Daniel González.