PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Cabudare, 02 de Agosto de 2004.
Años: 194° y 145°


SOLICITUD: Exp. N° 505-04

Se inició la presente solicitud de reconocimiento de Contenido y Firma efectuada por la ciudadana TERESA ALIDA VIVAS MORENO, asistida por el Dr. Andrés S. Guédez, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 41.829, contra la ciudadana MERCEDES GUEDEZ, la cual fue admitida el 04-05-2004, ordenándose la citación de la ciudadana MERCEDES GUEDEZ, para que el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a su citación, en horas comprendidas entre las 8:30 am. y 2:30 pm., reconociera el documento privado , el 28-07-2004 el Alguacil consignó boleta firmada por la ciudadana MERCEDES GUEDEZ, a quien citó el 27-07-2004.

Unico: Por cuanto se observa que en fecha 30-07-2004, siendo la oportunidad procesal para el acto de reconocimiento del documento privado, la ciudadana MERCEDES GUEDEZ, no compareció a reconocer el contenido y la firma del documento que riela al folio dos (2) del presente expediente, a pesar de haber sido citada, es por lo que este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el Art. 1.364 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado que riela al folio dos (02) del presente expediente. En consecuencia, expídase copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva. Así mismo, devuélvanse la solicitud original con sus resultas a los solicitantes. Cúmplase.

La Juez,



Dra. Coromoto de Del Nogal




Secretario,

Abog. Daniel González



Se expidió copia certificada del presente auto para las carpetas respectivas.



El Secretario,


Abog. Daniel González