REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Solicitud N° 528-04
Reconocimiento de contenido
y Firma de Documento Privado.

Solicitante: NICOLAS HORDY O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.721.665, de este domicilio.

Abogado Asistente del Solicitante: ANGEL EDUARDO MORENO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.202.

El presente procedimiento de jurisdicción voluntaria tuvo su inicio mediante solicitud formulada el día 19-08-04, siendo admitida por auto de fecha 23-08-04, en el cual se ordenó la citación del ciudadano TEODOCIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.529.294, a objeto de que compareciera por ante este Juzgado, al tercer (3°) día de despacho siguiente a su citación, para que manifestara si reconocía o no en su contenido y firma el documento privado anexado a la solicitud que encabeza estas actuaciones, inserto al folio 2 de las mismas. En fecha 25-08-04, comparece el referido ciudadano y mediante diligencia, asistido por la Abogado ALICIA E. RIVERO MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.201, se dio expresamente por citado, renunció al término de comparecencia y manifestó reconocer en su contenido y firma el documento a que se ha hecho mención.
En atención a la actuación suscrita por el ciudadano TEODOCIO RUIZ, antes identificado, procede este Tribunal a analizar lo siguiente:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil, aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, y tomando en consideración que por vía de jurisdicción voluntaria o graciosa puede lograrse el reconocimiento de tales documentos, aplicando lo dispuesto en los artículos 895 y 899 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente reconocido sólo en lo que respecta a su contenido y firma, el documento inserto al folio 2 de estas actuaciones, a tenor de lo previsto en la citada disposición del Código Civil. En consecuencia, devuélvase original todo lo actuado a la parte solicitante. Expídase copia certificada por Secretaría del presente auto para el Archivo de este Juzgado. Cúmplase en su oportunidad.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintisiete (27) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.

La Juez Suplente Especial.



Abg. Odette Nottaro.


El Secretario.



Abg. Daniel González.

Publicada en su fecha 27-08-2004, a las 2:00 p.m.

El Secretario.



Abg. Daniel González.