REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Cabudare, 30 de agosto de 2004
Años 194° y 145°
EXPEDIENTE Nº 2070-03
DEMANDANTE: ADA MARINA DUGARTE DE BIANCO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.238 y titular de la cédula de identidad N° V- 3.034.027.
DEMANDADOS: JORGE CAICEDO y MARÍA RUA DE CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.843.397 y 13.922.405, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (SENTENCIA INTERLOCUTORIA)
Se inicia el presente procedimiento de cobro de bolívares, vía intimatoria, mediante demanda interpuesta por ADA MARINA DUGARTE DE BIANCO, en contra de JORGE CAICEDO y MARÍA RÚA DE CAICEDO, anteriormente identificados, siendo admitida por este Tribunal en fecha 08 de agosto del año 2003, ordenándose la intimación de los demandados, para que comparecieran a este Tribunal, dentro de los diez días de despacho siguientes, después de que conste en autos la última intimación, a pagar las cantidades de dinero reclamadas, apercibidos de ejecución forzosa, o en su defecto, hicieran oposición al decreto intimatorio. Igualmente se decretó medida preventiva de embargo y se ordenó librar las compulsas, una vez que se consignaren las copias respectivas, siendo libradas las mismas por este tribunal en fecha 28 de agosto de 2003.
En el caso bajo análisis, este Tribunal observa que desde que se admitió la demanda en fecha 08-08-03 y se libraron las compulsas de intimación el día 28-08-03, no se realizó actuación alguna en el procedimiento, tendente a impulsarlo.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
La perención de la instancia es una figura que sanciona la inactividad procesal de las partes y según lo establece el artículo 269 del citado Código de Procedimiento Civil, se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y se declara aún de oficio por el Tribunal; y, como quiera que, en el presente procedimiento transcurrió un año, sin que la parte actora impulsara la intimación de los demandados, luego de admitirse la demanda el día 08-08-03 y librarse la respectivas compulsas en fecha 28-08-03, este Tribunal considera que la PERENCIÓN operó en la presente causa, debiendo declararse extinguido el proceso, así se establece.
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el proceso, en la presente demanda por Cobro de Bolívares, vía intimatoria, incoada por la ciudadana, ADA MARINA DUGARTE DE BIANCO, en contra de los ciudadanos JORGE CAICEDO y MARÍA RÚA DE CAICEDO, todos identificados al inicio del presente fallo. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión. Notifíquese a la parte actora de la decisión dictada. Líbrese boleta. Se suspende la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal. Se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia, en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004). Años: 194º y 145º.
La Juez Suplente Especial,
Abog. ODETTE NOTTARO DOYHAMBOURE
El Secretario,
Abog. Daniel González
En esta misma fecha se publicó, siendo las 10:30 a.m.
El Secretario,
Abog. Daniel González.