En el día de hoy, Diecisiete (17) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 09:30 a.m., se traslado y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por indicación y compañía de la Abogado MIREYA TAPIA, Inpreabogado N° 45.780, en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Barquisimeto-Acarigua, entrada la Piedad-Campiña, Municipio Palavecino; a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, con ocasión del Juicio EJECUTIVO, intentado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) de la Región Centro Occidental, contra la Sociedad Mercantil FARMACIA “LA PIEDAD S.R.L.”, representada por la ciudadana AIDA DE PEÑA, titular de la cedula de identidad Nro. 4.419.255, en su carácter de representante legal de dicha Empresa, para practicar Medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes pertenecientes de la demandada y de su representante legal antes identificada. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a Embargar de conformidad con el articulo 292 del Código Orgánico Tributario al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental representada en este Acto por el ciudadano CARLOS EUGENIO MUJICA ZAKARIAS, titular de la cédula de identidad Nro. 9.611.577, quién estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como Perito-Avaluador el ciudadano JUAN CARLOS PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.842.170, quién estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una ven en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble; siendo atendido por el ciudadano Frank Rodolfo Izarra Cárdenas, titular de la cedula de identidad Nro. 5.975.488, quien manifestó ser el encargado de la Farmacia La Piedad S.R.L., a quien se le notifico la Misión del Tribunal. En este estado la Parte-Actora, expone: “Señalo para ser Embargado los siguientes bienes muebles, es todo”, seguidamente el Perito-Avaluador procedió a realizar el inventario de los bienes señalados por la parte-actora, siendo los siguientes: 1.- Tres (03) Mostradores de dos columnas compuesto por: marco de aluminio y vidrios de dos peldaños (grandes), valorado cada uno por la cantidad de Treinta Mil Bolívares exactos (Bs. 30.000,00), para un total de Noventa Mil Bolívares exactos (Bs. 90.000,00). 2.- Dos (02) Mostradores de una columna compuesto por: marcos de aluminios y vidrios, ambos de cinco peldaños, valorados cada uno por la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares exactos (Bs. 45.000,00), para un total de Noventa Mil Bolívares exactos (Bs. 90.000,00), mostradores grandes. 3.- Dos (02) Mostradores pequeños compuesto con marco de aluminio y vidrios, ambos de dos peldaños y una columna, valorado cada uno por la cantidad de Quince Mil Bolívares exactos (Bs. 15.000.00), para un total de Treinta Mil Bolívares exactos (Bs. 30.000,00).4.- Dos (02) Estantes de color verdes, de hierro, compuestos por nueve peldaños; valorados cada uno por la cantidad de Quince Mil Bolívares exactos (Bs. 15.000.00), para un total de Treinta Mil Bolívares exactos (Bs. 30.000.00). 5.- Un (01) Mostrador de siete peldaños compuesto con marco de aluminio y vidrios, valorado por la cantidad de Treinta y Cinco Mil bolívares exactos (Bs. 35.000,00). 6.- Un (01) Estante de color amarillo de dos puertas de hierro con tres peldaños, valorada por la cantidad de Veinticinco Mil bolívares exactos (Bs. 25.000,00). 7.- Un (01) mostrador de cinco peldaños, compuesto con marco de aluminio y vidrios, valorado por la cantidad de Cuarenta Mil bolívares exactos (Bs. 40.000,00). 8.- Un (01) Archivador de Cuatro Gavetas, color verde, valorado por la cantidad de Veinte Mil bolívares exactos (Bs. 20.000,00). 9.-Un (01) estante grande compuesto por aluminio y hierro de siete gavetas y un peldaño, de color verde y amarillo, valorado por la cantidad de Treinta y Cinco Mil bolívares exactos (Bs. 35.000,00). 10.- Un (01) Equipo de Computación, compuesto por: Un CPU, marca IBM Personal Computer 750-P100, 12K, aparentemente sin numero, 23KWMRP. Un Monitor, marca SATEC, modelo ST-1438, serial N° 03294240873. Un teclado, marca EPSON, modelo Q203A, código A103A-AA, serial N° 03404683. Un regulador de corriente, marca INTEGRAL/R50, de cuatro tomas, valorado el equipo de computación por la cantidad de Ochenta Mil bolívares exactos (Bs. 80.000,00). 11.- Cuatro (04) estantes de hierro de siete peldaños, valorado cada uno por la cantidad de Quince Mil bolívares exactos (Bs. 15.000,00), para un total de Sesenta Mil bolívares exactos (Bs. 60.000,00). 12.- Un (01) Taladro, color amarillo, de dos velocidades, fabricado en China, incluye once mechas con cinco limadoras (incompletas), valorado por la cantidad de Treinta Mil bolívares exactos (Bs. 30.000,00). 13.- Una (01) Cafetera, marca General-Electric, portátil, aparentemente, sin serial, ni marca visibles, valorada por la cantidad de Diez Mil bolívares exactos (Bs. 10.000,00). 14.-Un (01) Televisor, marca NATIONAL, modelo ET-1911, QUINTRIX, a color, valorado por la cantidad de Treinta Mil bolívares exactos (Bs. 30.000,00). 15.- Una (01) Caja Registradora, marca SWEDA, serial N° H-6624-7152158, modelo 15-77, se ignora su funcionamiento, valorado por la cantidad de Treinta Mil bolívares exactos (Bs. 30.000,00). El monto total de los bienes inventariados, ascienden a la cantidad de Seiscientos Treinta y Cinco Mil bolívares exactos (Bs. 635.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el Embargo Ejecutivo, de los bienes señalados por la parte actora, se desposesiona jurídicamente colocándolo en Posesión del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región CentroOccidental de conformidad con el articulo 292 del Código Orgánico Tributario, representada en este acto por el ciudadano Carlos Mújica, antes identificado. Seguidamente la parte actora, expone: “Solicito al tribunal que los bienes embargados ejecutivamente, se dejen bajo la guarda y custodia del ciudadano Frank Izarra, encargado de la Farmacia La Piedad, S.R.L, igualmente solicito que la presente comisión no sea devuelta al Tribunal de la causa por cuanto el presente embargo no cubrió el monto adeudado, es todo”. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas, acuerda en dejar los bienes embargados bajo la guarda y custodia del ciudadano Frank Izarra, títular de la cedula de identidad N° 5.975.488, a solicitud e la arte actora, quien acepta la responsabilidad sobre el recaída, con la firma al pie de la presente acta. Siendo las 11:00 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, termino, se leyó y conformen firman. –Fdo- LA JUEZ PROVISORIO. Firma Ilegible, ABG. GABRIELA SOFIA MOLINA GONZALEZ (L.S.).-Fdo- La Parte Actora. Firma Ilegible, Abg. Mireya Tapia. El Notificado. Frank Izarra. Firma Ilegible. –Fdo- Delegado SENIAT. Firma Ilegible, Carlos Mújica. –Fdo- Perito Avaluador. Firma Ilegible. Juan C. Pérez R. –Fdo- La Secretaria. Firma Ilegible, Abg. Yetzaida M. Toro Varela (L.S.)
|