En el día de hoy, VEINTITRES (23) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 09:45 a.m., se traslado y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por indicación y compañía de la Abogado DENISE ALONSO MONTEAVARO, Inpreabogado N° 44.601, en la siguiente dirección: Centro Comercial Terepaima II, Local Nro. 14, Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, Municipio Palavecino; a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con ocasión del Juicio COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por la ciudadana AMPARO MONTEAVARO DE ALONSO, asistida en este acto por la Abogada Dense Alonso Monteavaro, Inpreabogado Nro. 44.601 contra la Unidad Educativa “Colegio Santo Angel”, para practicar Medida de EMBARGO EJECUTIVO. Una vez en constituido e el lugar antes señalado fuimos atendidos por la ciudadana Elia Rosa Lugo Maury, titular de la cedula de identidad Nro. 7.479.780, quien manifestó ser la Gerente de la Agencia Cabudare Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., a quien se le notifico la Misión del Tribunal. En este estado la Parte-Actora expone: “Señalo para ser Embargado la Cuenta Corriente Nro. 111015405, específicamente la cantidad de Un Millón Trescientos Cincuenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Tres céntimos (Bs. 1.352.585,83), la cual pertenece a la Unidad Educativa Salto Angel C.A., es todo”. Seguidamente la notificada anteriormente identificada procedió a verificar la existencia de la Cuenta señalada por la Parte Actora e igualmente si poseía fondo suficiente para cubrir el monto establecido en el Mandamiento de Ejecución, una vez realizada esta Operación afirmó que la Cuenta Corriente antes referida poseía fondos suficientes para cubrir la cantidad a Embargar. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA el EMBARGO EJECUTIVO, de la cantidad de Un Millón Trescientos Cincuenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Cinco Bolívares, con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 1.352.585,83), contenidos en la cuenta corriente antes señaladas pertenecientes a la Unidad Educativa Santo Angel demandada en este acto, se desposesiona jurídicamente realizando el respectivo bloqueo por la cantidad señalada y dejando dicha cantidad en Posesión de la Entidad Bancaria Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., representada en este acto por la ciudadana Elia Rosa Lugo Maury, titular de la cedula de identidad Nro. 7.479.780, en su carácter de Gerente de la Agencia en la cual se encuentra constituido este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido ene. articulo 41, primera aparte de la Ley Orgánica del Poder Judicial, igualmente se deja constancia de que existe un error material en el Mandamiento de Ejecución ya que el mismo menciona como Nombre de la Unidad Educativa Santo Ángel C.A., siendo el correcto Salto Angel C.A, este juzgado procedió a verificar los datos del Registro Mercantil mencionado en el Mandamiento de Ejecución; así como también la representación del ciudadano Jesús Galíndez como administrador de dicha firma mercantil, la cual constató que efectivamente la Cuenta Embargada pertenecía a la demandada. Siendo las 10:10 a.m., se ordeno el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Es todo, termino, se leyó y conformen firman. –Fdo- LA JUEZ PROVISORIO. Firma Ilegible, ABG. GABRIELA SOFIA MOLINA GONZALEZ (L.S.).-Fdo- La Parte Actora. Firma Ilegible, Amparo de Alonso. –Fdo- Abogado Asistente. Firma Ilegible, Abg. Dense Alonso Monteavaro. –Fdo- Notificada-Depositario. Firma Ilegible, Elia Rosa Lugo. –Fdo- La Secretaria. Firma Ilegible, Abg. Yetzaida M. Toro Varela (L.S.)