En el día de hoy, Treinta (30) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 09:45 a.m., se traslado y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por indicación y compañía del Abogado ROBINSON SALCEDO, Inpreabogado N° 53.025, en la siguiente dirección: Kilómetro 6, de los Rastrojos, Caserío las Tres Topias, Vía Rió Turbio, Municipio Palavecino del Estado Lara; a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA., con ocasión del Juicio PREVENTIVA, intentado por el Fondo para el Fomento y Promoción de la Artesanía Pequeña y Mediana Empresa, Las Empresas de Servicios y la Asistencia Financiera para la Creación o Consolidación de Centros de Trabajo de Profesionales que ejerzan alguna Carrera Técnica o Universitaria (FUNDAPYME) contra la Empresa Concretara Victoria C.A. (CONCREVICA), representada por los ciudadanos Franklin Arraiz Acosta, Julián Tomas Trujillo Díaz y Darío Domenico Cedolin García y a éstos en sus propios nombres y en contra de la ciudadana Magda Graciela Tua de Cedolin, para practicar Medida de Embargo Preventivo. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a Embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el ciudadano JOSE RAFAEL ANGULO PAREDES, titular de la cedula de identidad Nro. 9.547.474, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como Perito-Avaluador el ciudadano MIGUEL ANGEL CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.034.961, quién estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una ven en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble; siendo atendidos por los ciudadanos Franklin Arraiz Acosta y Julián Tomas Trujillo Díaz, titulares de la cedulas de identidad Nros. 5.216.876 y 4.427.749, respectivamente, quienes manifestaron ser los Representantes Legales de la Empresa Concretera Victoria C.A., (CONCREVICA), demandados en este acto a quien se le notifico la Misión del Tribunal, En este estado la Parte-Actora, expone: “Señalo para ser Embargado los siguientes bienes, es todo”. Seguidamente el Perito-Avaluador procedió a realizar el inventario de los bienes señalados por la Parte-Actora, siendo los siguientes: Una (01) Maquina Ponedora, marca ZENITH, aparentemente sin serial, la maquina presenta un numero de identificación, el cual es: MASCH8541, TYPE-913IISU, con su respectivo motor, cuatro vibradores, control de mando, incluye su respectivo tablero, colores gris y azul claro, la pintura en general es muy deteriorada y presenta muchos botes de aceite, presenta mucho; valorando por la cantidad de Veinte Millones de Bolívares exactos (Bs. 20.000.000,00) 2.- Un (01) Montacargas, marca ZENITH a gasoil, modelo H250, año 1978, colores azul y gris, numero referencial 3152502025/1978, en regular estado de conservación, se encuentra en funcionamiento y presenta una carga de concreto, valorado por la cantidad de Diez Millones de Bolívares exactos (Bs. 10.000.000,00). 3.- Un (01) Vehículo propiedad del ciudadano Julián Trujillo que presenta las siguientes características: marca CHEVROLET, color: gris, Placa: MBZ-48K, serial de Carrocería 5M08XHV310168 y se encuentra en las siguientes condiciones: La Pintura quemada a nivel general. Cuatro Cauchos en regular estado. Las Micas quebradas. La Tapicería en mal estado, incluye un radio reproductor; se ignora el funcionamiento del motor y caja, el Kilometraje del Vehículo es 31285, valorado por la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares Exactos (Bs. 2.500.000,00). 4.- Un (01) Compresor de Aire, marca FIGC, aparentemente sin modelo visible, año 1998, incluye motor eléctrico de 4KW, 3400 amp., 22 voltios, Tipo 112TC2, Color azul, en funcionamiento, en regular estado de conservación, valorado por la cantidad de Setecientos Mil Bolívares exactos (Bs. 700.000,00) 5.- Diez Mil Quinientos Cuarenta y Cuatros (10.544) Bloques de Cemento, espesor de 0,10 cm., cada uno valorado por la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares exactos (Bs. 1.581.600,00). El monto total de los bienes inventariados, ascienden a la cantidad de Treinta y Cuatro Millones Setecientos Ochenta y un Mil Seiscientos Bolívares exactos (Bs. 34.781.600,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el Embargo Preventivo de los bienes Inventariados y señalados por la Parte Actora, se desposesiona jurídicamente colocándolo en Posesión de la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el ciudadano José Rafael Angulo Paredes antes identificada igualmente se deja constancia de que el ingresar al inmueble se verifico la existencia de un aviso de gran tamaño en el cual se apreciaba claramente el Nombre de la Firma Mercantil Concretera Victoria C.A., (CONCREVICA). En este estado la Parte Actora, expone: “En vista de que exista la posibilidad de llegar un Convenio de Pago, solicito al Tribunal que los bienes Embargados, sean dejado bajo la Guarda y Custodia de los ciudadanos Franklin Arraiz Acosta y Julián Tomas Trujillo Días; por un plazo de Ocho (08) días continuos, es decir, hasta el día lunes, 06 de Septiembre del presente año, pido así mismo que la presente Comisión se mantenga en este Tribunal hasta tanto se solicitud la Remisión al Tribunal de la Causa por intermedio de la Parte-Actora, es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas acuerda dejar los bienes Embargados Preventivamente bajo la guarda y custodia de la Franklin Arraiz Acosta y Julián Tomas Trujillo Díaz, titulares de la cedulas de identidad Nros. 5.216.876 y 4.427.749, respectivamente, representantes legales de la Empresa Concretera Victoria C.A., (CONCREVICA) demandada en este acto, por un lapso de Ocho (08) días continuos, es decir, hasta el día lunes Seis (06) de Septiembre del año en curso, de acuerdo a lo solicitado por la Parte Actora. Los Guardadores antes identificado aceptan la responsabilidad sobre ellos impuesta, con la firma al pie de la presente Acta, de igualmente forma este Tribunal acuerda, dejar la presente Comisión en los archivos llevados por este, a solicitud de la parte accionante de lo cual se deja constancia mediante un Auto. Así mismo se deja constancia que se le cancelo al delegado de la Depositaria y al Perito Avaluador la cantidad de Ochenta Mil Bolívares exactos (Bs. 80.000,00) a cada uno; por dos (02) horas de labor prestado. Siendo las 12:00 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, termino, se leyó y conformen firman. -Fdo- LA JUEZ PROVISORIO. ABG. GABRIELA SOFIA MOLINA GONZALEZ Firma Ilegible (L.S.).-Fdo- La Parte Actora. Firma Ilegible, Abg. Robinsón Salcedo.-Fdo-. Los Notificados-Guardadores Franklin Arraiz Acosta y Julián T. Trujillo Díaz Firmas Ilegibles.-Fdo- –Fdo- Delegado- Depositaria Firma Ilegible, Abg. José Rafael Ángulo. –Fdo- Perito Avaluador. Firma Ilegible. Miguel Angel Camacho. -Fdo- LA SECRETARIA. ABG. YETZAIDA M. TORO VARELA Firma ilegible (L.S.)