REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

Duaca: 13 de Agosto del 2004.
Años: 194° y 145°


Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal, entre los ciudadanos SORIBEL AMERICA ALBOR MENDOZA Y REINOL FRANCISCO PAEZ RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.948.070 Y 11.785.494, de este domicilio, y domiciliado en Barquisimeto respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño AARON FRANCISCO PAEZ ALBOR, donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por la Pensión Alimenticia un monto de OCHENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 80.000,oo), en dinero en efectivo, los cuales serán consignados una vez al mes por ante éste Despacho, haciéndole entrega directamente a la madre

SEGUNDO: El monto fijado por Obligación Alimentaria será automáticamente incrementado en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos.

TERCERO: Igualmente en el mes de Diciembre el Padre se compromete a comprar todo lo relacionado a los estrenos y niño Jesús.

CUARTO: En relación con los gastos de vestidos, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y cualquier otro que requiera la menor serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.

QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S La Juez (fdo) Miriam Márquez de Roa. Las Partes (fdo) Firmas Ilegibles. Los Abogados (fdo) Firmas Ilegibles. La Secretaria Interina. (fdo) Firma Ilegible.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos SORIBEL AMERICA ALBOR MENDOZA Y REINOL FRANCISCO PAEZ RODRIGUEZ , en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Trece días del mes de Agosto del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez Provisorio.


Dra. Miriam Márquez de Roa.-





La Secretaria Interina.


Abg. Virginia Gemza Ramírez.

EXP. N° 392-2004
Homologación de Alimentos.
MMR/ vg