REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

Duaca: 17 de Agosto del 2004.
Años: 194° y 145°


Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal, entre los ciudadanos CHARLIE JERSIS MALAVE ABREU Y MARIA CRISTINA ARENAS NAVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.672.013 Y 14.599.671, de fecha 12-07-2004, de este domicilio, respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños MARIELBIS NANCY, MARIA JOSE, CHARLY JOSE Y PAOLI BETSAI MALAVE ARENAS, donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por la Pensión Alimenticia un monto de OCHENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 80.000,oo), en dinero en efectivo, los cuales serán consignados una vez al mes por ante éste Despacho VEINTE MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 20.000), haciéndole entrega directamente a la madre.

SEGUNDO: El monto fijado por Obligación Alimentaria será automáticamente incrementado en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos.

TERCERO: Igualmente el Padre se compromete a comprar los útiles, los cuales consignará por ante éste despacho antes de finalizar el mes de agosto.

CUARTO: En relación con los gastos de vestidos, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y cualquier otro que requiera la menor serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.

QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S La Juez (fdo) Miriam Márquez de Roa. Las Partes (fdo) Firmas Ilegibles. Los Abogados (fdo) Firmas Ilegibles. La Secretaria Interina. (fdo) Firma Ilegible.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos CHARLIE JERSIS MALAVE ABREU Y MARIA CRISTINA ARENAS NAVAS, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Diecisiete días del mes de Agosto del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez Provisorio.


Dra. Miriam Márquez de Roa.-





La Secretaria Interina.


Abg. Virginia Gemza Ramírez.

EXP. N° 366-2004
Homologación de Alimentos.
MMR/ vg