REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

Duaca: 17 de Agosto del 2004.
Años: 194° y 145°


Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Integral para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia Freitez. Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 17-05-2004, entre los ciudadanos MIRIAN VELESQUEZ Y ENDER BUITRIAGO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.420.478 Y 11.677.155, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño EMILY MARIANA, ENDILY MARIANNYS, MARYAN, ENDERNEY BUITRIAGO VELASQUEZ donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrarle SIETE MIL BOLÍVARES DIARIOS (Bs 7.000) por quince días, mientras el padre de las niñas logra una estabilidad.
SEGUNDO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y la Defensoría para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia Freitez de este Municipio, solicita a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MIRIAN VELESQUEZ Y ENDER BUITRIAGO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Diecisiete días del mes de Agosto del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.
El Juez Provisorio.


Dra. Miriam Márquez de Roa.-
La Secretaria Interina.


Abg. Virginia Margarita Gemza.
EXP. N° 397-2004
Homologación de Alimentos.
MMR/ vg