REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

Duaca: 17 de Agosto del 2004.
Años: 194° y 145°


Visto el Convenimiento suscrito por ante la Defensoría para la Protección Integral del Niño y del Adolescente de la Parroquia freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, entre los ciudadanos ROSA AMERICA GUEDEZ ALVARADO Y FERNANDO JOSE BUSTAMANTE LARA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.773.261 Y 6.332.867, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño DEIBYS YUNIOR BUSTAMANTE GUEDEZ, donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la Pensión Alimenticia por un monto de VEINTE MIL BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 20.000, oo) en dinero efectivo, los cuales se usará un talonario de recibos apara dejar constancia de la entrega.
SEGUNDO: La madre declara estar de acuerdo con el monto ofrecido por el padre y en la forma establecida por éste.
TERCERO: El monto fijado por Obligación Alimentaria será automáticamente incrementado en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos Y SE INCREMENTARÁ cada año, según la tasa de interés e inflación estipuladas por el Banco Central De Venezuela, para lo cual ambos padres deben acudir hasta la Defensoría para establecer un nuevo monto, mediante Acta firmada que se anexará a la homologación respectiva.
CUARTO: Igualmente se fija en el mes de Agosto un monto especial de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs100.000), si está en edad escolar serán destinados para la compra de útiles y uniformes y sino se destinará para otros gastos como cheque médico, entre otros. Y para el mes de Diciembre un aporte de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo), Para la compra de los estrenos navideños
QUINTO: En relación con los gastos de vestidos, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y cualquier otro que requiera la menor serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
SEXTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S La Juez (fdo) Miriam Márquez de Roa. Las Partes (fdo) Firmas Ilegibles. El Abogado (Fdo) Firma Ilegible. La Secretaria Interina. (fdo) Firma Ilegible.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ROSA AMERICA GUEDEZ ALVARADO Y FERNANDO JOSE BUSTAMANTE LARA , en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Diecisiete días del mes de Agosto del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez Provisorio.


Dra. Miriam Márquez de Roa.-





La Secretaria Interina.


Abg. Virginia Margarita Gemza.-

EXP. N° 398-2004
Homologación de Alimentos.
MMR/ vg