REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. DUACA: 02 DE AGOSTO DEL 20004.-
AÑOS: 194º Y 145º
EXPEDIENTE NO 266-2003.-
DEMANDANTE: FELIPA SANCHEZ RODRIGUEZ.
DEMANDADO: EMPRESA DIMZA FERRY C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Por cuanto éste Tribunal observa del examen de los actos procesales, se constata que la causa se encuentra paralizada desde el 19-02-2003 donde se admite la demanda y el Tribunal ordena citar al demandado para la contestación de la misma, en consecuencia se evidencia en autos que ha operado la perención de la instancia por haber transcurrido el lapso establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: consumida la perención y en consecuencia extinguida la instancia en la presente causa y así se declara.-
La Juez Provisorio:

Dra. Miriam Márquez de Roa.-
La Secretaria Interina:

Abg. Virginia Gemza Ramírez.-
Seguidamente se archivó.-
La Secretaria Interina:

Abg. Virginia Gemza Ramírez.-