Quíbor, 17 de AGOSTO del 2004
194° y 145°

EXP. N° 1974:
PARTES: LUCRECIA RUDIMAR BONILLA Y
JOSE RAFAEL GOYO ALVARADO.
BENEFICIARIOS: xxxxxxxxxxxxxx
MOTIVO: JUICIO DE ALIMENTOS
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio trece (13), por cuanto tal actuación no es contraria a los intereses de los Niños:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la apertura de cuaderno de cumplimiento a fin de llevar el control del presente acuerdo. Y agregar copia certificada de la Conciliación y de la presente Homologación, Y SE ORDENA APERTURAR CUENTA DE AHORROS EN LA ENTIDAD DE AHORROS Y PRESTAMOS CASA PROPIA AGENCIA QUIBOR. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. VIVIAN ROMERO V.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. VIVIAN ROMERO V
Exp. N°1974.
YRGD/VRV /AP.