REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
QUÍBOR, 25 DE AGOSTO DE 2004.
194° Y 145°
EXP. N° 1898.
PARTE SOLICITANTE: DEYANIRA CECILIA ALVARADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.586.310, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
PARTE OBLIGADA: VICTOR LEONARDO PEREZ GIMENEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.592.455, domiciliado en El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
MOTIVO: PENSION ALIMENTARIA
NARRATIVA
® Folio 1, Se encuentra agregada carátula del Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
® Folios 2 al 8, Cursa inserta la solicitud de pensión de alimentos, incoada por el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, suscrita por la ciudadana DEYANIRA CECILIA ALVARADO PEREZ, en beneficio de los niños xxxxxxxxxxxxxxx, en contra del ciudadano VICTOR LEONARDO PEREZ GIMENEZ, y sus respectivos anexos constantes de; partidas de acta de matrimonio, partida de nacimiento y constancia de trabajo respectivamente.
® Folio 9, Cursa auto dictado por el Tribunal del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual se admite en cuanto a lugar en derecho, la solicitud de Pensión de Alimentos y se acuerda citar al obligado en juicio para el acto Conciliatorio que prevé la Ley o que de contestación a la demanda y la practica de un estudio socioeconómico a las partes en juicio.
® Folio 10, Cursa inserta boleta de citación del ciudadano VICTOR LEONARDO PEREZ GIMENEZ.
® Folio 11, Cursa inserta boleta de citación de la ciudadana DEYANIRA CECILIA ALVARADO.
® Folio 12, Cursa inserto oficio de fecha 27 de julio de 2001, N° 2650-472, dirigido a la Directora de Servicio Estadal de Atención al Menor, de El Tocuyo, a fin de solicitar el estudio socioeconómico de las partes en juicio.
® Folio 13, Comparece el Alguacil del Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y consigna boleta de citación del ciudadano VICTOR LEONARDO PEREZ GIMENEZ, sin cumplir, se agregan boletas a los folios 14 y 15.
® Folio 16, Comparece el Alguacil del Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y consigna boleta de citación de la ciudadana DEYANIRA CECILIA ALVARADO, sin cumplir, se agregan boletas y recaudos a los folios 17, 18, 19 y 20.
® Folio 21, cursa diligencia suscrita por la ciudadana DEYANIRA CECILIA ALVARADO PEREZ, mediante la cual solicita que se le averigüe el sueldo que devenga el obligado en juicio y solicita al tribunal que dicte sentencia y que le ordenen la apertura de la cuenta de ahorros respectiva.
® Folio 22: Por auto de fecha 03 de julio de 2002, el Tribunal del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acuerda oficiar al Banco Industrial de Venezuela con sede en el Tocuyo, para la apertura de una cuenta de ahorros a favor de los niños beneficiarios en juicio, se libró oficio N° 2650-491-17, folio 23.
® Folio 24, cursa diligencia suscrita por la ciudadana DEYANIRA CECILIA ALVARADO, y consigna copia de la libreta de ahorros N° 003-0084-53-0100005688, Banco Industrial de Venezuela.
® Folio 25, Por auto de fecha 09 de julio de 2002, el Tribunal del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual ese despacho acuerda solicitar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de el Tocuyo el expediente N° 94-02, para la respectiva acumulación. Se libró el oficio N° 2650-506 al folio 26.
® Folio 27, Cursa inserto oficio N° 85/02, de fecha 18 de marzo de 2002, emanado por el Consejo de Protección del Niño y del adolescente del Municipio Moran.
® Folios 28, 29 y 30, Cursa inserta acta conciliación suscrita por los ciudadanos Deyanira Alvarado Y VIctor Pérez, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Moran, a favor del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
® Folio 31, cursa diligencia suscrita por la ciudadana DEYANIRA CECILIA ALVARADO DE PEREZ, mediante la cual solicita una pensión de alimentos mensual de Bs. 150.000,oo y solicita el cumplimiento quincenal de la misma, asi mismo solicita que le ayude con los gastos de medicinas, ropa, etc.
® Folio 32, Por auto de fecha 10 de julio de 2002, emanado del Juzgado del Municipio Moran, acuerda lo solicitado.
® Folio 33, cursa boleta de citación del ciudadano Victor Leonardo Perez Gimenez.
® Folio 34, comparece el Alguacil del Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y consigna debidamente firmada, boleta de citación del ciudadano VICTOR LEONARDO PEREZ GIMENEZ. Se agregó boleta al folio 35.
® Folio 36, Cursa declaración del ciudadano VICTOR LEONARDIO PEREZ GIMENEZ, mediante la cual manifiesta no poder cumplir con lo solicitado por la ciudadana DEYANIRA ALVARADO, pues manifiesta poseer otra carga familiar, así mismo manifiesta que ha depositado quincenalmente lo acordado por el Consejo de Protección.
® Folio 37, cursa diligencia de la ciudadana DEYANIRA ALVARADO y expone que el obligado ha depositado solo dos quincenas y que le debe la cantidad de Bs. 75.000,oo, y solicita que le descuenten por la nómina de pago de CONDICA, frente a la NESTLE.
® Folio 38, el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante auto de fecha 04 de septiembre de 2002, acuerda solicitar información del sueldo y beneficios que obtenga el ciudadano VICTOR PEREZ, en la empresa CONDICA. Se libró oficio N° 2650-657 de la misma fecha, folio 39.
® Folio 40, mediante diligencia la solicitante en juicio pide copia simple del oficio N° 2650-657.
® Folio 41, consta inserto oficio sin número emanado por Construcciones, Diseños y Calculos C.A., de fecha 25-09-2002, mediante el cual informan el sueldo y beneficios que obtiene el ciudadano VICTOR PEREZ. El Tribunal le dio por recibido al folio 41 vto.
® Folio 42, mediante diligencia suscrita por la ciudadana DEYANIRA ALVARADO, informa que el obligado en juicio mantiene una deuda de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, así mismo solicita que el Tribunal tome las medidas convenientes.
® Folio 43 y 44, Cursa inserta fotocopia de la libreta de ahorros respectiva.
® Folio 45, por auto de fecha 01 de noviembre de 2002, el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acuerda oficiar al empresa Construcciones, Diseños y Cálculos, para que le descuente pensión de alimentos de la nómina. Cursa al folio 46 el oficio respectivo.
® Folio 47, cursa inserto auto del Juzgado del Municipio Moran, mediante el cual se ordena medida cautelar. Al folio 48, cursa el respectivo oficio.
® Folio 49, cursa diligencia de la solicitante en juicio.
® Folio 50, mediante diligencia suscrita por la obligada en juicio, asistida por la abogada Maurimar Alvarado, solicita aumento de pensión de alimentos. Anexos al folio 51.
® Folio 52, cursa inserto Poder Apud Acta, otorgado por la ciudadana DEYANIRA ALVARADO, a las abogadas, Maurimar Alvarado Molina, Alicia Verónica Colmenares y Nieves Karina Rodríguez Castillo.
® Folio 53, cursa auto de fecha 19 de diciembre de 2003, mediante el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordena medida cautelar. Se libraron oficios, que cursan a los folios 54 y 55.
® Folio 56, cursa inserta boleta de citación.
® Folio 57, cursa auto acordando citación del obligado en juicio.
® Folio 58, cursa boleta de citación.
® Folio 59, comparece el Alguacil del Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y consigna firmada la boleta de la ciudadana DEYANIRA ALVARADO, consigna al folio 60.
® Folio 61, comparece el Alguacil acc., del Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y consigna firmada la boleta de citación del ciudadano VICTOR PEREZ, consigna al folio 62.
® Folio 63, comparece la ciudadana Deyanira Alvarado, asistida por el abogado Elis Guedez y el ciudadano Víctor Pérez, para llegar a un acuerdo, el cual no se produjo.
® Folio 64, mediante diligencia suscrita por la solicitante en juicio, se pide la declinatoria al Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
® Folio 65, por auto de fecha 05 de febrero de 2004, se ordena la Declinatoria de competencia al Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se libró oficio, inserto al folio 66.
® Folio 67, Por auto de fecha 26 de febrero de 2004, este Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Admite en cuanto Lugar en derecho.
® Folio 68, comparece la solicitante en juicio y solicita entrevista.
® Folio 69, 70 y71, mediante sentencia se Declara: La Reposición de la Causa al estado de nueva admisión.
® Folio 72, por auto de fecha 06 de abril de 2004, se admite la presente causa, en cuanto a lugar en derecho, se ordena la citación del obligado en juicio, se ordena oficiar a los Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente para el informe social. Se ordena oficiar al Patrono del Obligado para que suministre la respectiva información del sueldo y beneficios. Se ordena participar a la fiscalía 14.
® Folio 73, cursa la respectiva boleta de notificación
® Folio 74, se libró exhorto al Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fecha 06 de abril de 2004.
® Folio 75, cursa la respectiva boleta de citación
® Folio 76, se libró oficio remitiendo el respectivo exhorto.
® Folio 77, cursa inserto oficio dirigido al patrono del obligado en juicio, a fin de que remita a este juzgado la información sobre el sueldo y remuneración del ciudadano Víctor Pérez. De fecha 06 de abril de 2004.
® Folio 78, cursa inserto telegrama librado al Fiscal catorce del Ministerio Público.
® Folio 79, por auto este Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, da por recibido oficio emanado por el empleador del obligado en juicio y lo agrega al expediente respectivo al folio 80.
® Folio 81, comparece la solicitante en juicio y pide que se le acuerde medida cautelar al obligado en juicio.
® Folio 82, comparece el Alguacil de este despacho y consigna debidamente firmada y sellada la respectiva boleta de notificación de la ciudadana DEYANIRA ALVARADO. Agregó boleta al folio 83.
® Folio 84, Por auto de fecha 13 de julio de 2004, este Tribunal acordó la retención del 25% sobre el sueldo, utilidades de fin de año y Prestaciones sociales. Se acordó librar oficio a la empresa Construcción, Diseños y Cálculos, C.A:, cursa el respectivo oficio al folio 85.
® Folio 86, cursa inserto oficio a la empresa Construcción, Diseños y Cálculos, C.A.
® Folio 87, cursa inserto oficio al Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
® Folio 88, mediante diligencia se dió por citado el obligado en juicio.
® Folio 89, por auto de fecha 04 de Agosto de 2004, se recibió oficio emanado por Construcciones, Diseños y Cálculos C.A, y se agregó al folio 90.
® Folio 91, se agregó oficio emanado por el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
® Folio 92, se ordenó por auto de fecha 04 de agosto de 2004, oficiar al Banco Industrial de Venezuela para que remitan información sobre el estado de cuenta de la cuenta de ahorros aperturada a favor de los beneficiarios en juicio. Se libró oficio al folio 93.
® Folio 94, se deja constancia expresa mediante auto de fecha 06 de Agosto de 2004, que no comparecieron las partes al acto conciliatorio fijado.
® Folio 95, mediante auto de fecha 09 de Agosto de 2004. se deja constancia que el obligado en juicio no compareció el día 06 de Agosto de 2004, a contestar la demanda interpuesta en su contra.
® Folio 96, compareció la solicitante en juicio y promovió las pruebas, las cuales quedaron insertas a los folios 97, 98, 99, 100, 101.
® Folio 102, mediante auto de fecha 19 de Agosto de 2004, se admiten las pruebas consignadas por la solicitante en juicio, salvo a su apreciación en la definitiva.
® Folio 103, cursa auto de fecha 20 de Agosto de 2004, dando por recibida comisión librada al Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se agregó a los folios 105, 106, 107, 108, 109 y 110.
FUNDAMENTOS DE LA ACCION
Se inicia el presente debate con la Solicitud Alimentaria incoada en fecha 27 de julio de 2001, por la ciudadana DEYANIRA CECILIA ALVARADO PEREZ, en contra de su cónyuge Ciudadano VICTOR LEONARDO PEREZ GIMENEZ, en beneficio de sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxx todos identificados en autos, en donde esgrime los siguientes alegatos:
v Indica la Solicitante que es casada con el ciudadano VICTOR LEONARDO PEREZ JIMÉNEZ, identificado en autos, con el cual procreó dos hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 6 y 3 años respectivamente.
v Indica la Solicitante que el obligado se fue de la casa en donde habitaban, cuya casa es de la madre de la solicitante, alega esta última que el solicitado no les tiene casa, indica que está en proyecto comprar una casa en Santa Eduvigis.
v Indica la Solicitante que solo le pasa la cantidad de Bs.20.000,00 quincenal, señala la actora que la situación está muy difícil y ella no tiene trabajo, y aunado a ello no tiene con quien dejar a los niños.
v Indica la Solicitante que no les pasa para los útiles escolares, ni uniformes, ni medicina, ni médico ni medicina, ni vestimenta.
v Indica la Solicitante que por lo expuesto demanda al obligado por pensión de alimento, vestimenta, médico, medicinas, útiles escolares y uniformes, y en navidad sus aguinaldos, esto de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente y pide se fije una Pensión Provisional de Bs.50.000,00 quincenal.
Se admite la demanda alimentaria y se ordena emplazar al Obligado a los fines de que se presente al Acto Conciliatorio y en caso de no llegar a un acuerdo se imponga de la Contestación a la Demanda, al Tercer día de despacho a que conste en autos la citación. Y se ordenó oficiar al patrono Empresa CONDICA C.A., a los fines de que informe sobre el salarios y demás emolumentos que devenga el obligado
En fecha 08 de Junio de 2004, se dio por recibido oficio emanado del ente empleador, en donde indica que el obligado labora contratado en esa empresa desde el 01 de Abril de 2003 hasta el 31 de marzo de 2005, y devenga un sueldo de Bs.326.110,70 y los demás beneficios de ley.
En fecha 30 de Junio de 2004, comparece la solicitante y pide que se decrete una medica provisional del 25% sobre el salario y sobre las utilidades del obligado, vacaciones y prestaciones para asegurar pensiones futuras , indica que este caso ha dado muchas vueltas y señala que el Juez del Tocuyo le dijo “que el tenia una plata y que no se la iba a dar por que no estaba depositada en la cuenta el Tribunal”, Pide se solicite información al tribunal del Tocuyo sobre lo indicado en relación al dinero depositado, y pide se averigüe si estos conceptos fueron remitidos al Tribunal de El Tocuyo.
En fecha 13 de julio de 2004, el tribunal por auto ordena la retención del 25% del salario, de las utilidades, del bono vacacional, y prestaciones sociales. Así miso se solicitó a la empresa que informara al Tribunal si se le habían realizado deducciones al obligado indicaran donde estaban depositadas y al Juzgado del Municipio Morán informara si existía una deposito de alguna cantidad de dinero que guardara relación con este expediente, y se les indica que dichas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta que se señala el Banco Industrial de Venezuela.
En fecha 30de Julio de 2004, comparece el obligado y se da por citado.
En fecha 04 de agosto de 2004, se da por recibido oficio emanado del ente empleador e informa que quincenalmente se le depositan Bs.25.000,00 y el 19% del Bono Vacacional y dichos montos se le han depositado en la cuenta Nro.00030084530100005688 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de los niños desde la primera quincena del mes de noviembre del año 2002.
En fecha 04 de agosto de 2004, se da por recibido oficio emanado del Juzgado del Municipio Morán en donde indican que no existe monto alguno depositado a favor de los niños beneficiarios de esta causa.
En fecha 04 de agosto de 2004, revisadas las actas procesales, se ordenó oficiar al Banco Industrial de Venezuela a los fines de que informaran sobre la cuenta antes mencionada.
En fecha 06 de agosto de 2004, se llamó a las partes para que tuviera lugar el acto conciliatorio, y por cuanto no comparecieron las partes en juicio se declaró desierto el mismo.
Siendo el día y la hora fijada para la contestación de la demanda, el Tribunal dejó constancia por cuanto la parte obligada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado alguno a dar contestación.
Estando dentro de la oportunidad para promover pruebas la solicitante promovió pruebas documentales a las cuales se les da todo el valor probatorio por cuanto no fueron impugnadas ni tachadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Se deja constancia que el solicitado no promovió prueba alguna que le beneficiara.
UNICO
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Esta Juzgadora observa que el obligado, no dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 515 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, al no comparecer a dar Contestación a la Demanda, por lo que a tenor del artículo 362 del Código del Procedimiento Civil que preve la Confesión Ficta del accionado, mientras nada probare que le favorezca, siempre que el pedimento de la actora no sea contrario a derecho, debe tenérsele por confeso, toda vez que siendo ajustada a derecho la petición de la parte solicitante y la parte obligada nada produjo a los autos para desvirtuar la reclamación. se le debe tener por confeso al obligado.
Esta actitud adoptada por el demandado configura su rebeldía o contumacia conforme a lo preceptuado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido observa esta sentenciadora, que conforme a la norma antes citada, para la configuración de la Confesión Ficta del demandado, deben concurrir tres elementos fundamentales como los son: Que no haya dado contestación a la demanda, que el demandado, nada probare que le favoreciera y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho.
En cuanto a la concurrencia del primer elemento referente a la Confesión Ficta, nos encontramos con que la parte obligada en el presente Juicio, no compareció en forma alguna a dar Contestación a la Demanda en el lapso señalado por la Ley, motivo por el cual esta Sentenciadora debe concluir que se ha perfeccionado el primer supuesto de la Confesión Ficta. Y ASI SE DECLARA.
Por lo que respecta al segundo supuesto de la Confesión, relativo a que nada probare que le favorezca, esta sentenciadora observa que la parte obligada no hizo uso de las pruebas que tendieran a enervar los hechos constitutivos alegados por la solicitante, por lo que se debe concluir que se ha perfeccionado igualmente el segundo presupuesto procedimental de la Confesión Ficta. Y ASI SE DECLARA.
En cuanto al tercer supuesto de la confesión, esta sentenciadora observa que la petición o pretensión perseguida por el solicitante se encuentra respaldada por la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, motivo por el cual al conjugarse los tres elementos relativos a la Confesión Ficta, se debe concluir que existe en autos una presunción de veracidad de los hechos narrados por la parte solicitante en su solicitud. Y ASI SE DECLARA.
De la revisión del expediente se observa que la parte obligada nada trajo a los autos que le hiciera probar por algún medio procesal algo que le beneficiara. En consecuencia es criterio de esta Operadora de Justicia, declarar Procedente la Solicitud Alimentaria, de conformidad con lo establecido 520 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, toda vez que considera ajustada a derecho la solicitud planteada. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana: PARTE SOLICITANTE: DEYANIRA CECILIA ALVARADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.586.310, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. PARTE OBLIGADA: VICTOR LEONARDO PEREZ GIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.592.455, domiciliado en El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara. BENEFICIARIOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
En consecuencia este Tribunal ORDENA:
PRIMERO: Se Ordena al patrono EMPRESA CONSTRUCCIONES, DISEÑOS y CALCULOS, C.A. la retención del 25% del salario devengado por el obligado, como Pensión Alimentaria.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médica y medicina que requieran los adolescentes, se ordena al obligado a cancelarlos en un 50%.
TERCERO: En relación a los gastos de útiles escolares y uniformes se ordena a la entidad empleadora retenerle en el mes de septiembre de cada año un 15% mas a la cuota del 25% fijada para la Pensión Alimentaria en el numeral PRIMERO de esta Sentencia, .
CUARTO: Se fija una cuota extraordinaria anual del 15%, sobre el Bono Vacacional, para cubrir parcialmente los gastos de recreación.
QUINTO: Se fija una cuota extraordinaria anual del 20% con cargo a la Bonificación de Fin de Año (utilidades) que recibe el Obligado, para cubrir parcialmente los gastos navideños.
SEXTO: Se fija el 25% con cargo a la liquidación total que se le cancele al obligado Alimentario derivado de la terminación de la relación laboral en caso de jubilación, retiro, despido, liquidación parcial o total de cualquier beneficio. Estos conceptos deberá retenerlos la Entidad Empleadora y remitirlos a este Juzgado en cheque de Gerencia.
SEPTIMO: Oficiar al Patrono a los fines de que cumpla con lo impuesto en la presente sentencia en caso de no cumplir se remitirán sin mas demora las presentes actuaciones a la Fiscalía competente por DESACATO a la autoridad de conformidad a lo previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente y le sean aplicadas las máximas de ley y las multas correspondientes de conformidad a lo previsto en el artículo 380 ejusdem.
Cúmplase. Líbrense los Oficios respectivos. Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los veinticinco (25) días del mes de Agosto de 2004. Años 194° y 145° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA SUPLENTE
DRA. VIVIAN ROMERO V.
Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 01:00pm.Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA SUPLENTE
DRA. VIVIAN ROMERO V.
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