Quíbor, 04 de agosto de 2004
194 y 145
EXP. N° 1910
Partes: ANYELY YASMIN ALVARADO
RAFAEL ANGEL DIAZ GONZALEZ
Beneficiarios: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Motivo: Pensión Alimentaria
Visto el CONVENIMIENTO inserto al folio Treinta y uno (31), formulado por las partes en el presente Juicio, Ciudadanos ANYELI YASMIN ALVARADO y RAFAEL ANGEL DIAZ GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.956.742 y V-16.059.305, respectivamente; en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por cuanto tal actuación no es contraria a los intereses de los Beneficiarios,, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena anexar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. VIVIAN ROMERO VELASQUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. VIVIAN ROMERO VELASQUEZ
Exp. N° 1910
YRGD/VRV/yadira
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