REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES
Por cuanto se observa que ha transcurrido más de treinta (30) días a partir de la admisión de la demanda sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, para la práctica de la citación de la parte demandada, ni otro ningún acto de la prosecución del presente juicio. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269, ejusdem. Se ordena el Archivo del presente Expediente y remitirlo en su oportunidad, al Archivo Judicial Regional para su guarda y cuido. Se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha cuatro de Junio de 2.003.