REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

Por cuanto se observa que ha transcurrido más de un (01) año sin que ninguna de las partes haya ejecutado ningún acto para la prosecución del presente juicio. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, en su encabezamiento del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269, ejusdem Se ordena el Archivo del presente Expediente y remitirlo en su oportunidad, al Archivo Judicial Regional, para su guarda y cuido. Regístrese y publíquese y déjese copia certificada.