En el día de hoy, Jueves cinco (05) de Agosto del año dos mil cuatro (2004) siendo las once y treinta minutos de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y se constituye a solicitud de la abogada actora y con la presencia del ciudadano Juez Abg. Rafael José Martínez Rivero con su secretario Abg. Hugo enrique carrasco ortega en un inmueble ubicado en la calle Torres de la Zona centro, casa sin numero, de la ciudad de Carora, Estado Lara a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Comisión enviado del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, para la practica de la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad del demandado ciudadano Fayeiz El fakir Mezher el cual se encuentra presente en el inmueble donde se constituyó el Tribunal y se identifico con la cedula laminada cuyo numero es: V-22.119.171, igualmente suministro de forma verbal al Tribunal su anterior número de cedula el cual es: 80.605.586. Seguidamente el Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión lo notificó de misión. Acompañan al Tribunal la abogada actora Lorena Ramona Valderrama Bastidas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 90.321, asimismo el Guardia Nacional Mauro Alexander Márquez Uzcatequi titular de la cedula de identidad Nº 14.589.409. En este estado la abogada actora expone: Por cuanto el demandado de auto me ha cancelado en este acto la totalidad de las cantidades demandada, es decir, la suma de un millón setecientos cincuenta y ocho mil ochocientos setenta y nueve bolívares (1.758.879.) correspondientes a capital, intereses, honorarios y costas procesales, la cual recibo en este acto, desisto del presente procedimiento y de la acción, solicito al Tribunal suspenda la Practica de la presente Medida y envié las presentes actuaciones al Juzgado comitente para su respectiva homologación y archivo del expediente, es todo. Seguidamente el Tribunal vista la exposición de la abogada actora ordena el regreso a su sede siendo las doce y treinta minutos del mediodía. Terminó, se leyó y conformen firman.
EL JUEZ PROVISORIO LA ABOGADA ACTORA




EL NOTIFICADO-DEMANDADO EL GUARDIA NACIONAL



EL SECRETARIO




Exp Nº 598/2.004