REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de agosto de dos mil cuatro
Años: 194º y 145º
ASUNTO : KP02-R-2004-000810
PARTES DEL JUICIO:
DEMANDANTE: CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., originalmente constituida como Sociedad Civil por acta inscrita en el Registro Subalterno del Distrito Iribarren del estado Lara, el 30-09-63, bajo el Nro. 113, folios 227 al 231, tomo 6, protocolo 1 y transformada en Compañía Anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 29-07-96, bajo el Nro. 37, Tomo 14-A.
APODERADO: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.267.
DEMANDADOS: PEDRO JOSE RODRIGUEZ YEPEZ, LUISANA TULLIO DE RODRIGUEZ y AGROPECUARIA EL CAIMITO, C.A., los dos primeros titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.321.568 y 4.068.041, respectivamente.
MOTIVO: Inhibición (Cuaderno de Tacha).
SENTENCIA: Interlocutoria, expediente N° 04-0321 (KP02-R-2004-000810).
Mediante acta de fecha 14 de julio de 2004 (f. 28), la abogada DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se INHIBIÓ de conocer la causa designada con el alfanumérico KP02-R-2004-000810, referente a la incidencia de tacha, propuesta por la ciudadana LUISANA TULLIO DE RODRIGUEZ, en el juicio de Ejecución de Hipoteca, incoado por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, contra su persona y el ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ, y la empresa AGROPECUARIA EL CAIMITO, C.A, conforme con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y ordena la remisión del expediente a la U.R.D.D. Civil, mediante oficio N° 445/2004, de fecha 19-07-04 (folio 30), para su distribución en el Juzgado Superior de esta misma Circunscripción Judicial que corresponda su conocimiento.
En fecha 12 de agosto de 2004 (folio 31), se reciben las actuaciones en este Juzgado Superior, dándosele entrada por auto de esa misma fecha y estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Abogada DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA, en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, se inhibe de conocer la causa, por existir nexos de afinidad entre su persona y el abogado JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, quien actúa como apoderado judicial de “CASA PROPIA E.A.P.”, en virtud de ser su cónyuge.
Este Tribunal Superior habiendo analizado exhaustivamente las actas que conforman la presente incidencia y en especial las actuaciones efectuadas por el abogado JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, conforme se desprende a los folios 07, 13, 20 y 21, en su carácter de apoderado judicial de CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, en la causa signada con el alfanumérico KP02-R-2004-000810, referente a la incidencia de tacha formulada por la ciudadana LUISANA TULLIO DE RODRIGUEZ, en el juicio de Ejecución de Hipoteca, incoado por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, contra su persona y el ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ, y la empresa AGROPECUARIA EL CAIMITO, C.A. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que proceda a su nueva distribución entre los Tribunales Superiores Civiles, para que el Tribunal a quien corresponda su conocimiento, decida sobre la incidencia surgida en el procedimiento de tacha. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida, así como a los Jueces Superiores: Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Juez Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto del Estado Lara.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil cuatro.
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
(Fdo)
Dra. María Elena Cruz Faría
La Secretaria,
(Fdo.)
Ediluz Alvarez González
Publicada en su fecha, siendo las 1:53 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
(Fdo.)
Ediluz Alvarez González
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