REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-R-2004-588
SOLICITANTE: JOSE PEDRO DE GOUVEIA FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.236.803 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: YVOR ORTEGA FRANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7228.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: KP02-R-2004-588 (N° 04-0264)
Subieron las copias certificadas a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de abril de 2004, por el ciudadano JOSE PEDRO DE GOUVEIA FREITAS, asistido por el abogado YVOR ORTEGA FRANCO (folio 8), contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 26 de abril de 2.004 (folio 7).
Por auto del 05 de mayo de 2.004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, admitió la apelación en un solo efecto, y ordenó la remisión de las copias certificadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Tribunal Superior (folio 9).
En fecha 21 de junio de 2.004, se recibió y se le dio entrada a las copias certificadas y se fijó oportunidad para la presentación de informes, conforme lo establece el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil (folio 12).
Por auto del 09 de julio de 2.004, se dejó constancia que no se presentaron informes, y el Tribunal entró en término para dictar sentencia (folio 17).
DEL AUTO APELADO
En fecha 26 de abril de 2.004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó auto el cual textualmente reza:
“Revisadas como han sido las presentes actuaciones y a los fines de la tramitación de la solicitud de titulo Supletorio. SE REQUIERE que el ciudadano TARQUINO ANDALUZ VIERA, titular de la cédula de identidad N° 3.237.273, comparezca por ante este Tribunal en horas de Despacho, a RATIFICAR LA AUTORIZACIÓN otorgada al ciudadano PEDRO DE GOUVEIA FREITAS, titular de la cédula de identidad N° 6.236.803, cursante al folio 4.”
Llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Superior Observa:
Corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse acerca de la legalidad del auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que requirió la autorización del ciudadano TARQUINO ANDALUZ VIERA, en su condición de propietario, del lote de terreno sobre el cual fueron edificadas unas bienhechurias, que el ciudadano JOSE PEDRO DE GOUVEIA FREITAS, solicita se le decrete TITULO SUPLETORIO, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tanto la doctrina como la Jurisprudencia han coincidido en establecer, que los títulos supletorios no constituyen un medio instrumental para asegurar la propiedad de los terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del tribunal que la pronuncie, ya que por disposición expresa del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deberá dejar a salvo los derechos de terceros, razón por la cual tratándose de una solicitud en jurisdicción voluntaria, el juez recibirá la solicitud de titulo supletorio, acordará lo necesario para evacuar las pruebas solicitadas, decretará el título supletorio de propiedad de las bienhechurias y entregará las resultas al interesado, siempre que no haya oposición.
Analizada como ha sido la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano JOSE PEDRO DE GOUVEIA, se observa que la finalidad del mismo es la expedición de un título supletorio que acredite la propiedad de las bienhechurias, edificadas por el solicitante sobre un terreno privado, propiedad del ciudadano TARQUINO ANDALUZ VIERA, ubicadas en la avenida Libertador, frente a los bloques de Patarata al lado de FUDECO, en jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de quince metros con cincuenta y cinco centímetros (15. 55 mts) de frente, por veintitrés metros (23 mts) de fondo, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: con la avenida Libertador, Sur: con terrenos propiedad de Tarquino Andaluz Viera, Este: con FUDECO y Oeste: con terrenos propiedad de Tarquino Andaluz Viera, y que forma parte de una mayor extensión que mide cuatro mil cuatro metros cuadrados con diez y seis centímetros cuadrados (4.004,16 mts 2), cuyos linderos y medidas son: Norte: con treinta metros con noventa y ocho centímetros (30,98 mts) con la avenida Libertador, antigua carretera Panamericana; Sur: en treinta y un metros con cincuenta centímetros (31,50 mts), con terrenos que son o fueron de Rosa Venegas de Sigala, Este: en ciento veintiséis metros (126 mts) con terrenos que son o fueron de Rosa Venegas de Sigala; y Oeste: con ciento treinta y dos metros con cincuenta centímetros cuadrados (132,50 mts 2), con terrenos propiedad municipal, el cual le pertenece al ciudadano Tarquino Andaluz conforme consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 de abril de 1.999, bajo el N° 22, folios 184 fte. al 191, protocolo primero, tomo segundo.
Ahora bien, establecido como ha sido que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, faculta al juez para expedir las justificaciones o diligencias destinadas a asegurar la posesión o algún derecho, y tomando en cuenta que en el caso de autos, no se ha efectuado oposición alguna a la solicitud de expedición de título supletorio, ni de parte del propietario, ni de ninguna otra persona que tenga algún derecho e interés en el inmueble sobre el cual fueron edificadas dichas bienhechurias, y que la autorización del propietario del terreno sobre el que fueron edificadas las mismas, no es un requisito exigido para el decreto del título por nuestro legislador en el artículo 937 antes citado, y que en todo caso el juez debe expresamente dejar a salvo los derechos de terceros, lo procedente es declarar con lugar el presente recurso, a los fines de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, tramite y decrete el respectivo titulo supletorio, dejando salvo los derechos de terceros. En todo caso, la autorización del propietario deberá ser exigida, por el Registrador Subalterno cuando se solicite el registro del título supletorio de conformidad con la Ley de Registro Público y del Notariado y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 28 de abril del 2.004, por el ciudadano JOSE PEDRO DE GOUVEIA FREITAS, asistido por abogado YVOR ORTEGA FRANCO, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, de fecha 26 de abril de 2.004, en la solicitud de Título Supletorio, formulada por el ciudadano JOSE PEDRO DE GOUVEIA FREITAS. En consecuencia se ordena la tramitación y decreto del título supletorio de bienhechurias, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
QUEDA ASI REVOCADO EL AUTO dictado en fecha 26 de abril de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
No hay condenatoria en costas.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente al Tribunal de origen en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los NUEVE (09) días del mes de AGOSTO de dos mil cuatro.
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría
La Secretaría,
Dra. Ediluz Álvarez González
En igual fecha y siendo las 2:20 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaría,
Dra. Ediluz Álvarez González
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