REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-X-2004-000282

PARTES EN EL JUICIO:

DEMANDANTE: DIANA COROMOTO VEGAS DE OBERTO.

APODERADOS: WILFREDO SILVA DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.421 y de este domicilio.

ACCIONADO: ELISA ELINOR LOZADA DE CORDERO Y COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA.

EXPEDIENTE: 04-0310 (Asunto: KP02-X-2004-000282).

MOTIVO: TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICION.

Mediante acta de fecha 15 de julio de 2004 (folio 01), la Abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBIO de conocer la causa N° KP02-T-2004-000046, referente al juicio de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito incoado por la ciudadana DIANA COROMOTO VEGAS DE OBERTO, contra la ciudadana ELISA ELIONOR LOZADA DE CORDERO y la “COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA”, por existir causal de inhibición entre la citada Juez y el abogado WILFREDO SILVA DIAZ, quien actúa en su condición de apoderado de la demandada, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Acompañó a la presente Inhibición, copia certificada del libelo de la demanda y del poder conferido por la co-demandada ciudadana ELISA ELINOR LOZADA DE CORDERO, inserta a los folios 02 al 07, ambos inclusive.

En fecha 05 de agosto de 2004, folio 8 vuelto, se reciben las actuaciones en este Juzgado Superior, dándoseles entrada por auto de igual fecha (folio 9); y estando dentro del lapso legal para decidir, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:

La Juez TAMAR GRANADOS IZARRA, alega que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado WILFREDO SILVA DIAZ, apoderado de la co-demandada ciudadana ELISA ELINOR LOZADA DE CORDERO, en el juicio por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito seguido por la ciudadana DIANA COROMOTO VEGAS DE OBERTO, contra la citada ciudadana y la empresa COMPAÑINA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, en el asunto signado con el N° KP02-T-2004-000046.

Este Tribunal Superior habiendo analizado exhaustivamente lo manifestado por la Juez Inhibida y tomando en consideración la copia certificada del libelo de demanda y del poder conferido por la co-demandada ciudadana ELISA ELINOR LOZADA DE CORDER0, al abogado WILFREDO SILVA DIAZ, agregada a los autos, considera que es procedente la Inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto signado con el N° KP02-T-2004-000046, contentivo del juicio por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, incoado por la ciudadana DIANA COROMOTO VEGAS DE OBERTO, contra la ciudadana ELISA ELINOR LOZADA DE CORDERO y la empresa “COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA”, identificados en autos. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del Estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la Juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil cuatro: 09-08-04. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
(Fdo.)
Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria,
(Fdo.)
Abg. Ediluz Alvarez González.

Publicada en su fecha, siendo las 2:25 p.m., se expidió copia certificada para su archivo correspondiente, se envió a la URDD Civil del Edo. Lara y se remitió copia certificada con oficio a la Juez inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
(Fdo.)
Abg. Ediluz Alvarez González.