En nombre de la
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO Nº: KP02-O-2004-000270 MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE QUERELLANTE: JOSÉ LUIS MEDINA y HOWARD VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.856.011 y 7.410.616; asistidos por el Abogado LUIS RAFAEL ALDANA IZEA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 35.131.
PARTE QUERELLADA: MUNICIPIO IRIBARREN, en la persona de la ciudadana GRACE LUCENA, en su carácter de Directora de Recursos Humanos.
DERECHOS Y GARANTÍAS PRESUNTAMENTE VIOLADOS: Los derechos previstos en los artículos 19, 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 2 y 3 del Convenio N° 87 de la Organización Internacional del Trabajo y las cláusulas 3 y 37 de la II Convención Colectiva de Trabajo que rige las relaciones laborales de la querellada con sus trabajadores.
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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Se inicia el presente asunto por solicitud de amparo constitucional, presentada por la querellante el día 11 de septiembre de 2004 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, la cual se distribuyó a éste Juzgado, que la dio por recibida en fecha 12 de ese mismo mes y año (folio 157).
En fecha 17 de agosto de 2004, este Juzgado admitió la solicitud con todos los pronunciamientos de Ley, ordenando la notificación de la presunta agraviante y de la Fiscalía del Ministerio Público.
La última de las notificaciones constó en autos en fecha 27 de agosto de 2004 (folios 163 al 166).
Fijada la audiencia para el 31 de agosto de 2004, a las 09:30 a.m., se anunció en forma legal y solo compareció la presunta parte agraviante, y por ello se declaro el abandono del trámite procesal de los querellantes a tenor de lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Estando en la oportunidad de reproducir el fallo escrito, quien suscribe procede en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN
En la solicitud inicial de éste procedimiento la parte querellante manifiesta que interpone formalmente recurso de amparo constitucional contra el querellado por violación a sus derechos constitucionales de libertad sindical y fuero sindical; además de violentar la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por las partes con respecto a las licencias sindicales y al pago del llamado cesta ticket.
Al no comparecer la querellada el día y en la hora fijados para que se llevara a cabo la audiencia de amparo, este tribunal adoptó el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias, que consiste en declarar la terminación del procedimiento por haber decaído el interés del presunto agraviado por abandono del trámite (vid. Sentencias: caso Maldonado Briceño & Styropanel de fecha 15/10/2002, N° 2495-151002-01-0876; caso Mejía Betancourt, Villavicencio, Lobon López y Lobon Azcona & Juzgado de Control Vigésimo Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas y el Fiscal Trigésimo Séptimo de fecha 01/02/2000, N° 07-010200-00-0010). Considera quien sentencia que se trata de una especie de desistimiento tácito y que por ello comporta una manifestación de la falta de interés en la continuidad del asunto, elemento fundamental de todo proceso, a tenor de lo establecido en el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo expuesto, se declara terminado éste procedimiento por abandono del trámite procesal por parte de los querellantes al no asistir a la audiencia pública y oral del amparo constitucional solicitado, a tenor de lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se establece.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en esta decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho:
PRIMERO: Se declara terminado el procedimiento por abandono de trámite por la parte querellante a tenor de lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No se condena a costas a la parte querellada, por alegar que percibían ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
En Barquisimeto a los 31 días del mes de agosto de 2004, Años 193° de independencia y 144° de la Federación.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez
Abg. Maigry Alvarado
Secretaria Acc.
Esta sentencia se publicó en la misma fecha, a las 03:00 p.m.
Abg. Maigry Alvarado
Secretaria Acc.
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