REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2004-000748

PARTE ACTORA: ESTHER GUEDEZ DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 901.803 y de este domicilio.

ABOGADA APODERADA: AURISTELA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.189.

PARTE ACCIONADA: FARMACIA POPULAR DE QUIBOR, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de agosto de 1980, inserto bajo el N° 16, Tomo 4-E, en las personas de los ciudadanos: ADRIAN NUÑEZ y KILIAN NUÑEZ, debidamente identificados en autos.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO ZAA ALVAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.550.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, doce (12) de agosto del año 2004, siendo las 2:00 de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, asistieron la parte accionante, los ciudadanos AURISTELA PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.189, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ESTHER GUEDEZ DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 901.803 y de este domicilio, y por la demandada FARMACIA POPULAR DE QUIBOR, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de agosto de 1980, inserto bajo el N° 16, Tomo 4-E, la ciudadana KILIAN NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.369.535, en su condición de representante legal y su apoderado judicial JOSÉ GREGORIO ZAA ALVAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.550, dándose así inicio a la Audiencia. La Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas.

En este estado, las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La representada reconoce la existencia de la relación laboral, la fechas de ingreso y egreso de la trabajadora, el salario devengado, así como todos los conceptos que se reclaman; aclarando la empresa que la reclamante ha recibido ciertos pagos como anticipo, según se evidencia de los recibos consignados con el escrito de pruebas, al inicio de la Audiencia preliminar.

SEGUNDO: Las partes en aras de llegar a un acuerdo satisfactorio, han acordado en que la demandada cancelará a la demandante la suma de SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS (Bs. 7.155.532,00), por concepto de: Corte de Cuenta desde el 15-12-1967 hasta el 18-06-1997, prestaciones sociales (Art. 108 L.O.T.), periódicas y anuales, más intereses sobre prestaciones sociales, diferencias por vacaciones vencidas correspondientes a los años 97 al 99, incluyendo sus respectivos bonos vacacionales, vacaciones vencidas correspondientes a los años 2000 al 2002, incluyendo los bonos vacacionales, domingos y feriados comprendidos dentro del lapso de dichas vacaciones, utilidades y diferencia salarial mensual desde el mes de mayo de 2001 a diciembre de 2002, salario del mes de julio de 2003.

TERCERA: LA PARTE DEMANDADA ofrece pagar la cantidad SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS (Bs. 7.155.532,00), antes señalada en tres partes de la siguiente manera: A) Un primer pago por la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), en este acto mediante cheque de Gerencia librado contra el Banco Provincial, signado con el No. 00015888, a favor de la ciudadana ESTHER GUEDEZ DE MELÉNDEZ, a la entera satisfacción de la apoderada judicial; y el saldo restante de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS (Bs. 4.155.532,00) en las siguientes fechas: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), para el 15-10-2004, y la suma de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS (Bs. 2.155.532,00) para el 15-01-2005, ambos pagos se realizarán a través de cheques de Gerencia.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de las cuotas antes mencionadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Acto seguido, la apoderada judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representada, acepto dicho ofrecimiento, en las condiciones y términos expuestos, manifestando que con el pago total de la cantidad SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS (Bs. 7.155.532,00) antes descrita, la demandada no quedaría nada a deberle por los conceptos reclamados ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral.
SEXTO: Ambas partes solicitan que una vez efectuado el pago total de las sumas fraccionadas, este Juzgado ordene el cierre y archivo definitivo del expediente.

Este Juzgado Primero De Primera Instancia del Trabajo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos, el pago total de las cuotas estipuladas. Se devuelven en este acto a las partes los escritos de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar, a su solicitud. Emítase copias a las partes.

En Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-



LA JUEZ,

ABG. DAISY MENDOZA YANEZ.
POR LA PARTE ACCIONANTE


ABG. APODERADO DE LA ACCIONANTE


POR LA DEMANDADA,

ABG. APODERADO DE LA ACCIONADA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEXANDRA ODÓN