REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiséis (26) de agosto de 2004
Años 194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2004-0005723
PARTE ACTORA: JOSE AMELIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.508.712
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 80.533.
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA LIDER, C.A., en la persona de su gerente administrativo, ciudadana ROCIO PAREDES.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS PEREZ TERAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 58510.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, veintiséis (26) de Agosto de 2004, siendo las dos y media de la mañana (02:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, comparecieron a la misma por la parte demandada, DROGUERIA LIDER, C.A., el abogado CARLOS PEREZ TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.510, quien en este acto presenta poder original solicitando se le devuelva el mismo. En este estado, el tribunal acuerda lo solicitado, ordenando dejar copia certificada en autos.La parte demandante, ciudadano JOSE AMELIO VARGAS no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°.
El Juez.
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez
El apoderado de la demandada
|