REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de agosto de 2004
Años 194º y 145º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-625
PARTE ACTORA: ALEXANDER ANTONIO ZAMBRANO TIRADO, venezolano Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°11.162.351.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO ANTONIO DEFENDINI PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.569.
PARTE DEMANDADA: DESCUENTO SEGURO D.S., C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de septiembre de 2002, bajo el n° 9, tomo 35-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN JOSE LUCENA LOPEZ Y MARIALY ISABEL COLMENAREZ SEQUERA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los N°s 41. 070 y 90. 461 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 05 de agosto de 2004 , siendo las 02:30 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la Parte Actora el ciudadano ALEXANDER ANTONIO ZAMBRANO TIRADO, venezolano Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.162.351, debidamente representado por el honorable abogado ALFREDO ANTONIO DEFENDINI PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.569. y por la parte demandada, DESCUENTO SEGURO D.S., C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de septiembre de 2002, bajo el n° 9, tomo 35-A., comparecen los apoderados judiciales los honorables abogados RUBEN JOSE LUCENA LOPEZ Y MARIALY ISABEL COLMENAREZ SEQUERA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los N°s 41. 070 y 90. 461 respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Después de analizados los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda ambas partes están de acuerdo que la fecha de ingreso es el 25 de agosto del 2.002 y la de egreso 31 de diciembre de 2.002, por consiguiente la relación laboral es de 04 meses y 06 días.
SEGUNDO: La parte accionada, con el propósito de dar por terminado el presente proceso y a los fines de evitar futuros litigios por cobro de antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, horas extras, días de descanso, bono nocturno, intereses sobre prestaciones sociales así como cualquier otro beneficio derivado de la relación laboral que existió entre ambas, ofrece cancelar por diferencia de prestaciones sociales la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00). Cantidad que declara aceptar la parte actora.
TERCERO: La cantidad antes mencionada se cancelará en el día viernes 13 de agosto de 2004 por ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD).
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, hará líquido y exigible el saldo pendiente y dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, calculadas de común acuerdo en un 30%, así como los conceptos estipulados en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador.
Dada, sellada y firmada por el Juez Segundo del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco días del mes de agosto del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
Las Partes
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