REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0001133
PARTE ACTORA: ROBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.797.168
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ROJAS MALPICA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 5.586.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, nueve (09) de Septiembre de 2004, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, comparecieron a la misma por la parte demandada, SERENOS YARACUY, C.A., el abogado PEDRO ROJAS MALPICA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 5.586, quien en este acto presenta poder original y copia a los fines de su certificación y que sea agregado al expediente. En este estado, el tribunal acuerda lo solicitado, ordenando dejar copia certificada en autos. La parte demandante, ciudadano ROBERTO PEREZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°.
El Juez.
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria
Abg. Lubelys Rivero
El apoderado de la demandada
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