REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2004.
Años 194° y 144°
“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”
ASUNTO: KP02-L-2004-000822.
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ PINEDA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.776.515.
APODERADOS DEL ACTOR: MARCOS A. RODRIGUEZ ARISPE, CARLOS EDUARDO DE LOS RIOS RODRIGUEZ, MARLA MARTÍNEZ Y LEONID A. MILLAN SAAVEDRA, abogados en ejercicio e, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° (s) 53.291, 52.862, 92.455 Y 73.087 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C. P. CAFÉ 90, C.A, firma mercantil debidamente anotada bajo el N° 80, Tomo 8-A, de fecha 25-05-90, por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
APODERADO DE LA DEMANDADA: LIGIA SUAREZ DE VILLAVICENCIO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.588
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, doce (12) de Agosto del año 2004, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación a la Audiencia Preliminar programada en el presente asunto, comparecen por la parte demandante el abogado CARLOS EDUARDO DE LOS RIOS RODRIGUEZ, con el carácter de apoderado judicial, tal como se desprende de poder apud- acta, que riela al folio 15 del presente asunto.
En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a la Prolongación a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, C. P. CAFÉ NOVENTA , C.A, firma mercantil debidamente anotada bajo el N° 80, Tomo 8-A, de fecha 25-05-90, por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ni por si, por medio de apoderado judicial o representante judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
DIFERENCIA DE SALARIO MÍNIMO Bs. 1.718.129,00; HORAS EXTRAS: Bs. 3.987.873,36; DIFERENCIA DEJADA DE PAGAR POR TRABAJAR DIA DOMINGO: Bs. 969.291,80; DIFERENCIA DESCANSOS TRABAJADOS Bs. 239.596,00; DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS CORRESPONDIENTES AL PERIODO 2003-2004: Bs. 837.664,77; DIFERENCIA DE UTILIDADES AÑO 2003 Bs. 243.488,86 UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2.004: Bs. 223.648,05; DIFERENCIA DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 108 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO Bs. 1.863.732,40; E INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 125 L.O.T. Bs. 3.706.167,60
El monto reclamado al escrito libelar asciende a la cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVAR CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 13.789.591,84)
Este Juzgado deja expresa constancia que el demandante, consigna escrito de promoción de pruebas en tres (03) folios utiles.
De conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena a la demandada C.P. CAFÉ NOVENTA C.A, a cancelar el 30% de costas procesales sobre las sumas ordenadas a pagar por los conceptos reclamados, estableciendo de conformidad con el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los intereses moratorios y la corrección monetaria serán ordenadas en caso que la demandada no cumpliera voluntariamente con la Sentencia. A petición de la parte actora.
En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
Apoderados del Demandante
CARLOS EDUARDO DE LOS RIOS
La Secretaria
Abg. Maria Alexandra Odon
|