REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2004.
Años 194° y 145°

ASUNTO: KP02-L-2004-1015

PARTE ACTORA: ELEAZAR ENRIQUE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.731.517.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONARDO E. SCISCIOLI, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.480.
PARTE DEMANDADA: MUNDO DE SEGURIDAD C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 9, Tomo 7-A, de fecha 11 de marzo de 2003.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 12 de agosto del año 2.004, siendo las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora, el ciudadano ELEAZAR ENRIQUE TORREALBA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.731.517, asistido por el abogado apoderado LEONARDO E. SCISCIOLI L., Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.480.
En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, otorgando un lapso de espera de 15 minutos, a la SOCIEDAD MERCANTIL MUNDO DE SEGURIDAD C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por medio de apoderado judicial o representante judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1. La cantidad de SETESCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES, CON VEINTE Y OCHO CENTIMOS (Bs. 719.660,28), por concepto de antigüedad, tal como lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL NOVESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 166.950,18) por concepto de intereses sobre antigüedad.
La cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 310.041,60), por concepto de vacaciones, bono vacacional y días de descanso, conforme el artículo 219, 223 y 225 ejusdem.
La cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 196.416,oo), por concepto de utilidades no caneladas, conforme al artículo 174 ejusdem.
La cantidad de UN MILLON CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.004.396,80), por concepto de diferencia de salario.
Por concepto de Indemnización por despido, según lo establece el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y DOS MIL VEINTE Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.052.022,60).
La cantidad de UN MILLON NOVESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.983.333,33), por concepto de salarios caídos.

Las cantidades antes descritas arrojan la suma total de CINCO MILLONES CUATROSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.432.820,79)

De conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL MUNDO DE SEGURIDAD C.A, a cancelar el 30% de costas procesales sobre las sumas ordenadas a pagar por los conceptos reclamados, estableciendo de conformidad con el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que los intereses moratorios y la corrección monetaria serán ordenadas en caso que la demandada no cumpliera voluntariamente con la Sentencia. A petición de la parte actora, este Tribunal incorpora el escrito de pruebas y sus anexos presentados, constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles.

Contra la presente decisión podrá apelar la demanda a dos efectos dentro de un lapso de Cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Barquisimeto 12 de agosto de 2004. Años194° y 145°

La Juez


Abg. Carmen Rosa Campolargo


El Demandante Abogado Apoderado



La Secretaria


Abg. María Alexandra Odón de Florido