REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”

ASUNTO: KP02-L-2004-001011

PARTE ACTORA: HECTOR WILFREDO ALVARADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.316.134.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YENIFER CAROLINA ESCOBAR SEQUERA, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.311

PARTE DEMANDADA: CENTRO ASESOR ACADEMICO CADEMI, C.A Firma mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 17 de Septiembre de 2003, Tomo 42-A, representada en este acto por el ciudadano PEDRO LAGONELL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.403.891

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RAFAEL CUBA DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.407

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de Agosto del año 2004, siendo las diez y media (10:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante la ciudadana YENIFER CAROLINA ESCOBAR SEQUERA, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.311, abogado apoderada del ciudadano HECTOR WILFREDO ALVARADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.316.134, según documento poder que consta en autos, y por la demandada, Firma Mercantil CENTRO ASESOR ACADEMICO CADEMI, C.A, representada por el ciudadano PEDRO MARTIN LAGONELL GIL, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.403.891, asistido por el abogado CARLOS RAFAEL CUBA DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.407, aquí en transito; dándose inicio al acto. La juez les explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas.
Luego de reiteradas deliberaciones, relativas a los derechos que le corresponden al trabajador demandante, el representante de la empresa demandada PEDRO MARTIN LAGONELL GIL oferta a la apoderada judicial del demandante la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo), como pago único por los conceptos demandados y reclamados, a fin de poner fin al presente proceso, mediante cheque signado con el N° 22368385, cuenta corriente N° 01340067970673014259, de fecha 17 de Agosto del año 2004, librado contra el Banco BANESCO Banco Universal. Acto seguido, la apoderada judicial del demandante acepta dicho ofrecimiento, manifestando que con el pago aquí consignado, la demandada no queda nada que deberle por los conceptos reclamados ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-


La Juez

Abg. Carmen Rosa Campolargo

Las Partes

YENIFER CAROLINA ESCOBAR SEQUERA


CENTRO ASESOR ACADEMICO CADEMI, C.A.

ABOGADO ASISTENTE

CARLOS RAFAEL CUBA DIAZ
La Secretaria

Abg. Maria Alexandra Odón de Florido