REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Agosto de 2004.
Años 194° y 145°
“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”
ASUNTO: KP02-L-2004-000112
PARTE ACTORA: NOHEL ANTONIO VARGAS QUERALES, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.933.544
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: MARIA VICTORIA UZCATEGUI ZAMBRANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.407
PARTE DEMANDADA: DIESEL CENTER C.A, representada por el ciudadano RAFAEL ALFONZO FERNANDEZ CASTEJON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.460.687.
ABOGADO ASISTENTE DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA: FRANCESCO R. CIVILETTO SPADA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.142
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de agosto del año 2004, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante el ciudadano NOHEL ANTONIO VARGAS QUERALES, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.933.544, debidamente asistido por MARIA VICTORIA UZCATEGUI ZAMBRANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.407, y por la parte demandada, DIESEL CENTER C.A, representada por el ciudadano RAFAEL ALFONZO FERNANDEZ CASTEJON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.460.687, FRANCESCO R. CIVILETTO SPADA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.142, dándose inicio al acto. La juez les explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. Luego de reiteradas deliberaciones, ambas partes llegan a acuerdo en los siguientes términos:
La parte demandada reconoce el vinculo laboral existente con el ciudadano: NOHEL ANTONIO VARGAS QUERALES. En este estado el representante de la firma mercantil demandada, oferta en este acto la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.900.000,oo), para ser cancelado en tres (03) partes, es decir, la primera el día miércoles 15-09-04 por un monto de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo); la segunda el día jueves 30-09-04, por un monto de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES y la última el día miércoles 20-10-04, por un monto de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,oo) como pago por los conceptos demandados y reclamados, con el de poner fin al presente asunto. Acto seguido, el demandante acepta dicho ofrecimiento, manifestando que con los pagos consignados, la demandada no queda nada que deberle por los conceptos reclamados, ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
PARTE ACTORA
NOHEL ANTONIO VARGAS QUERALES
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR
MARIA VICTORIA UZCATEGUI ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA
DIESEL CENTER C.A, representada por el ciudadano RAFAEL ALFONZO FERNANDEZ CASTEJON.
ABOGADO ASISTENTE DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA
FRANCESCO R. CIVILETTO SPADA
La Secretaria
Abg. Maria Alexandra Odón de Florido.
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