REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Agosto de 2004.
Años 194° y 145°
“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”
ASUNTO: KP02-L-2004-000991
PARTE ACTORA: WILLIAM ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.430.483
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: LEONARDO ENRIQUE SCISCIOLI LABRADOR, GUSTAVO J. MENDOZA y CARMEN ROSARIO YEPEZ LAMEDA, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.480, 28.299 y 90.067, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LUCAS, C.A, firma mercantil inscrita el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 48, Tomo 162-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA: TONY DANIEL SALAS CARRASCO, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 48.046
En el día de hoy, VEINTICINCO (25) de Agosto del año 2004, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma el abogado, LEONARDO ENRIQUE SCISCIOLI LABRADOR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.480 con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, así mismo se ecuentra el demandante ciudadano WILLIAN ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.430.483 y por la parte demandada el ciudadano DOMINGO RAFAEL YOFREDDA BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.426.526, debidamente asistido por el Abogado TONY DANIEL SALAS CARRASCO, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 48.046, todos antes identificados, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar acordada.
La juez les explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas.
Luego de reiteradas deliberaciones, relativas a los derechos reclamados al escrito libelar las partes han decidido de mutuo acuerdo poner fin a la reclamación, del mencionado EXTRABAJADOR, celebrando como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL de conformidad con lo previsto en el Articulo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; Articulo 31 del reglamento de la Ley y en concordancia con los artículos 1713, 1714, 1716, 1717 y 1718 del Código Venezolano vigente, en base a las cláusulas que se especifican a continuación:
PRIMERA: Las partes acuerdan que entre ellos existió una relación laboral, desde el día 01-04-1999 hasta el día 24-06-2002 y en razón de ello se celebra la presente ACTA TRANSACCIONAL De igual manera, las partes declaran que el ultimo Salario Mensual por la prestación del servicio ( Gandolero ) era la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 266.000,oo ), para un salario diario de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 8.866,66 ).
SEGUNDA: Las partes de mutuo acuerdo convienen en que la Relación Laboral finalizó el día 24-06-2004, a los fines del calculo de las prestaciones sociales al cual tiene derecho el EXTRABAJADOR.
TERCERA: EL EXTRABAJADOR acepta y conviene en que no intentará, ninguna solicitud de calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos o cualquier otro concepto de índole laboral administrativa o Judicialmente contra LA EMPRESA y a su vez declara que nada tiene que reclamar o demandar a LA EMPRESA, por ningún concepto o rubro, diferencia o ajuste, intereses, corrección monetaria, ni por daño moral, enfermedad profesional o accidente laboral, ni por ningún tipo de acción civil, administrativa, tributaria, mercantil o penal. En consecuencia no ejercerá acciones o recursos administrativos o judiciales contra LA EMPRESA.
CUARTA: Queda entendido y convenido entre las partes intervinientes en este acuerdo o transacción laboral, que esta tiene una relación de los hechos que lo motivan y los derechos en el comprendidos y que la homologación del funcionario competente del Trabajo tiene efecto de cosa Juzgada. En consecuencia EL EXTRABAJADOR conviene y acepta en que no invocará o demandará bajo ningún otro argumento, inexistencia o nulidad del presente acuerdo o transacción laboral y su correspondiente homologación.
QUINTA: LA EMPRESA acuerda en cancelar a EL EXTRABAJADOR y este a su vez acepta, recibirá y acuerda, la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 12.500.000,00 ) por concepto de cancelación total y definitiva de las Prestaciones Sociales y Salarios Caídos, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, no quedando pendiente por cancelar otra clase de concepto laboral, como consecuencia de la relación contractual que existió entre ellos. Se acuerda igualmente entre las partes en que no queda pendiente por cancelar ningún tipo de concepto o rubro de índole laboral por cuanto fueron cancelados oportunamente antes de la Terminación de la Relación Laboral, tales como cualquier diferencia de la Utilidades, Vacaciones y Bonos Vacacionales, asignaciones fijas u ocasionales que recibía el trabajador, las eventuales Horas Extras Diurnas o Nocturnas, Horas de Descanso, Días Feriados y Domingos Laborados, Diferencia de Prestaciones Sociales, Intereses Sobre Prestaciones Sociales o cualquier otro derecho que establezcan las Leyes Venezolanas a favor de un trabajador.
En este sentido las partes convienen que dicho monto de Prestaciones Sociales y Salarios Caídos serán cancelados en cheques de gerencia y de la siguiente manera:
1.- En fecha 30-08-2004 se cancelara la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,00 ).
2.- En fecha 15-09-2004 se cancelara la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 3.000.000,00 ).
3.- En fecha 30-09-2004 se cancelara la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 3.000.000,00 ).
4.- En fecha 15-10-2004 se cancelara la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 4.000.000,00 ).
SEXTA: EL EXTRABAJADOR declara que con el recibo de las cantidades de dinero expresadas en la cláusula anterior declara que desiste y/o renuncia a cualquier acción laboral contra LA EMPRESA, con motivo de la finalización de la relación de trabajo y en consecuencia acuerda que mediante la presente transacción que de no cumplir con su parte, con el expreso desistimiento y/o renuncia de cualquier o acción laboral en contra de LA EMPRESA le sean imputados como daños y perjuicios a favor de esta ultima el monto total de la suma de dinero aquí recibida. Reconoce y acepta expresamente el carácter de cosa juzgada que se le impartirá a la presente transacción con todos sus efectos legales.
SÉPTIMA: Las partes acuerdan en esta misma fecha que una vez se produzca la cancelación total de las sumas de dinero aquí convenidas solicitaran por ende la homologación del presente acuerdo o transacción.
OCTAVA: Cada una de las partes firmantes del presente acuerdo declaran que de manera particular cancelaran los honorarios profesionales de sus respectivos abogados en caso que lo llegasen a utilizar para posibles acciones legales, y por lo tanto no podrán con posterioridad demandarse el pago de los mismos ( no podrán intimarse honorarios profesionales ). Se termino, se leyó y conforme firman.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
Las Partes,
Leonardo Sciscioli Domingo Rafael Iofreda
Apoderado Judicial LA EMPRESA
EXTRABAJADOR
Tony Daniel Salas
Willian A. Hernández Abogado Asistente
EXTRABAJADOR LA EMPRESA
LA SECRETARIA
AGB. María Alexandra Odón de Florido
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