REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 25 de Agosto del año 2004.
AÑOS: 194° Y 145°.


ASUNTO: KP02-L-2004-001060

PARTE ACTORA: MARIAM JOSEFINA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.421.046

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HAIDY N. CARRASCO, con el carácter de Procuradora Especial de Trabajadores inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.180.

PARTE DEMANDADA: CARNICERIA FARJHAN C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, bajo el N° 01, Tomo 44-A, de fecha 24 de Septiembre del año 2.002

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Veinticinco (25) de Agosto del año 2004, siendo las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, comparecen la parte actora: MARIAM JOSEFINA YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.421.046, asistida en este acto por la Procuradora Especial de Trabajadores HAIDY N. CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.180.
Este Juzgado deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: CARNICERIA FARJHAN C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, bajo el N° 01, Tomo 44-A, de fecha 24 de Septiembre del año 2.002, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

A) Antigüedad, calculada desde el 19/03/03 al 24/07/03, conforme a lo establecido en el artículo 108, parágrafo Primero, literal A de la Ley Orgánica del Trabajo; Quince Días (15) calculados sobre la base de un Salario Integral de Bs. 8. 486, 66, lo que arroja un total de Bs. 127. 299, 9.

B) Utilidades Fraccionadas, conforme a lo establecido en el artículo 174 ejusdem, calculadas sobre la base de un Salario Básico Diario, por lo que le corresponde 5 días en razón de Bs. 8. 000, 00, para un total de Bs. 40. 000, 00;

C) Vacaciones Fraccionadas correspondiente a 5.6 días, calculados sobre la base de un Salario Básico diario equivalente a Bs. 8. 000, 00 lo que arroja un Total de Bs. 44. 800, 00;

D) Bono Vacacional Fraccionado calculado conforme a lo establecido en el artículo 233 ejusdem, le corresponden 2.3 días equivalente a Bs. 8. 000,00 como Salario Básico Diario, lo que arroja un monto de Bs. 18. 400, 00;

E) Indemnización por Despido Injustificado conforme al artículo 125, numeral 1 ejusdem, correspondiente a 10 días calculados en base a un Salario Integral Diario de Bs. 8. 586, 66 que arroja un total de Bs. 85. 866, 66, así como el Literal a, referido a la Indemnización Sustitutiva del Preaviso calculado en base a 15 días por un Salario Básico diario de Bs. 8. 000,00 que arroja un total de Bs. 120. 000,00, siendo el Total por Indemnización por Despido Injustificado de Bs. 204. 866, 66;
F)Salarios Caídos de acuerdo al computo que resulta de los Salarios desde el 19 de Marzo del 2003 al 20 de Julio del 2004, siendo 12 meses por el Salario Mensual de Bs. 240. 000, 00 arrojando un Total de Salarios dejados de percibir de Bs. 3. 840. 000, 00.

La totalidad de los conceptos reclamados ascienden a la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 4. 275. 366,5).

De conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena a la demandada CARNICERIA FARJHAN C.A. a cancelar el 30% de costas procesales sobre las sumas ordenadas a pagar por los conceptos reclamados, estableciendo de conformidad con el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que los intereses moratorios y la corrección monetaria serán ordenadas en caso que la demandada no cumpliera voluntariamente con la Sentencia. A solicitud de la parte actora, este Tribunal incorpora el escrito de pruebas y sus anexos presentados.
Contra la presente decisión podrá apelar la demanda a dos efectos dentro de un lapso de Cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Barquisimeto 25 de Agosto del 2004. Años 194° y 145°

La Juez

Abg. Carmen Rosa Campolargo

La Secretaria Abg. Maria Kamelia Jiménez

Abg. María Alexandra Odón


PARTE ACTORA ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE

MARIAM JOSEFINA YEPEZ ACTORA: HAIDY N. CARRASCO